REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil veintidós
211º y 162º

ASUNTO : KP02-L-2021-000024

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: JAIDY ALEJANDRA POLANCO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 22.607.970

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS MIGUEL COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.182.498.

PARTE DEMANDADO: CENTRO MEDICO SAN FRANCISCO, C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS SIERRALTA H, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 2067.

En horas de despacho del día de hoy 09 de Febrero del año 2022, siendo las 11:00 am, comparecen voluntariamente por la parte demandante, su apoderado judicial, Abogado LUIS MIGUEL COLMENAREZ, IPSA No 182.498 y por la parte demandada comparece su apoderado Judicial JUAN CARLOS SIERRALTA, IPSA No 63.276, quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo. Seguidamente, el Tribunal verifica la legitimación de las partes. La Juez le dio derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, y manifestaron que en función del uso de la conciliación y mediación, han llegado a un acuerdo con la ciudadana JAIDY ALEJANDRA POLANCO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 22.607.970 que se regirá por las siguientes clausulas:
PRIMERA: En virtud de los alegatos presentados en la demanda y luego de revisar las pruebas presentadas por ambas partes, llegan al acuerdo en el cual se constata que la ciudadana JAIDY ALEJANDRA POLANCO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 22.607.970, mantenía una relación con la demandada única y exclusivamente bajo la modalidad de HONORARIOS PROFESIONALES, prestaba servicios en la emergencia de la sede de la demandada o en el Área de Cuidados intensivos, específicamente en el Área Respiratoria (covid) y emitía cada vez que prestaba sus servicios su correspondiente factura de servicio. Sin embargo en la revisión de pruebas y auditoria de los movimientos de la demandada, se constató que se le adeudaban algunos honorarios a la demandante, aceptando esta que también no había consignado las facturas para el cobro de dichos honorarios, del mismo modo se pudo constatar que para abrir una cuenta bancaria la demandada le hizo el favor a la demandante de expedirle una constancia de trabajo aun cuando la relación era única y exclusivamente por Honorarios profesionales.
SEGUNDA: Luego de una revisión exhaustiva se constató que se le adeudan por honorarios profesionales por pacientes atendidos, por consiguiente, no devengaba un salario, por lo que no se genera ningún tipo de beneficio laboral, por lo cual todos esos conceptos expresados en la demanda no son procedentes; Ahora bien como se adeudan honorarios profesionales por pacientes atendidos, específicamente Ocho (8) pacientes en área covid (40$ por paciente) y Cuatro (4) guardias de Emergencia (20 $ por Guardia), se reconoce cancelar a la demandante la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS (400$) de la siguiente manera: A) La cantidad de DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200$), es decir la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 898,00), según la tasa de Banco Central de Venezuela para el día de hoy, que se cancelan en este acto en efectivo, copia fotostática de los billetes que se anexa a la presente acta y B) DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS (200$) que se cancelaran el día Nueve (09) de Marzo del año 2.022, conjuntamente con este pago se deberá introducir diligencia haciendo constar el pago convenido adjuntando copia fotostática de los billetes con los que se da cumplimiento al convenio; el apoderado de la parte actora recibe y acepta el dinero correspondiente a la fecha de hoy y recibe conforme., dichas cantidades cubren la totalidad de lo adeudado por la demandada no quedando a deber nada por este concepto ni por ningún otro respecto.
TERCERA: La apoderada judicial de la parte actora, debidamente facultada, por su parte, declara que la demandada pago totalmente los conceptos de HONORARIOS PROFESIONALES en razón de dicha relación por tanto nada se le adeuda a la ciudadana JAIDY ALEJANDRA POLANCO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 22.607.970.
CUARTA: “LAS PARTES” reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada por ante el Juez Competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 1.718 del Código Civil, y en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en el artículo 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, solicitándole a la Ciudadana Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara, que imparta en este acto la homologación correspondiente.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente causa y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenara el archivo del presente asunto, una vez sea consignado en auto el último pago ofrecido en el este acto. Es todo. Terminó siendo las 11:30 a.m. Se elaboran dos (2) ejemplares de un mismo tenor y efecto, Se leyó y conformes firman. Resolución N° 01
LA JUEZ

RAFAELA MILAGRO BARRETO

APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


El SECRETARIO