REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, ocho de febrero de dos mil veintidós
211º y 162º
ASUNTO: KP12-V-2019-000007
De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: ciudadana YUREIMA GREGORIA PEREZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.343.859, de este domicilio.
Abogado Asistente de la Parte Demandante: ciudadanos ALEJANDRA TORREALBA y LEOPOLDO NAVAS inscrito en los IPSA bajo los Nros. 185.828 y 17.372,
Parte Demandada: ciudadano DARWIN JOSE ADAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.942.746, de este domicilió.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL)
Inicio
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, presentada por la ciudadana YUREIMA GREGORIA PEREZ VASQUEZ, contra el ciudadano DARWIN JOSE ADAN GONZALEZ, ambos domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. En fecha 18 de enero 2019, se recibió la solicitud de DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil sede Carora. En fecha 21 de enero 2019, se recibió solicitud de DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, constante de tres (03) folio útiles, con cinco (05) anexos, la cual fue admitida mediante auto. En fecha 22 de enero 2019, se admitió la demanda de presentada por la ciudadana YUREIMA GREGORIA PEREZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.343.859, asistida por los abogados en ejercicios ALEJANDRA MARIA TORREALBA y LEOPOLDO NAVAS RODRIGUEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 185.828 y 17.372, respectivamente, contra el ciudadano DARWIN JOSE ADAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.942.746 se acordó la citación del demandado. En fecha 29 de enero 2019, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, con tres (03) anexos, presentada por la ciudadana YUREIMA GREGORIA PEREZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.343.859, asistido por la abogada ALEJANDRA TORREALBA inscrito en el IPSA bajo el N° 185.828 a los fines de consignar fotostatos simples para su debida certificación. En esta misma fecha se recibió Poder Apud Acta previamente certificado en un folio útil, presentado por la ciudadana YUREIMA GREGORIA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.343.859, asistido en este acto por el Abogado LEOPOLDO NAVAS , inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.372 donde le confiere poder al Abogado Asistente, y a la abogada ALEJANDRA MARIA TORREALBA, inscrita en el IPSA bajo el N° 185.828; asimismo se deja constancia que el suscrito secretario de este Juzgado identifico al poderdante con su cedula de identidad. En fecha 30 de enero 2019, Dando cumplimiento a lo ordenado mediante auto de admisión de la demanda de fecha 22/11/2019, se libra compulsa y recibo de citación a la parte demandada ciudadano DARWIN JOSÉ ADÁN GONZÁLEZ. Y en esta misma fecha se libró recibo de citación al demandado ciudadano DARWIN JOSÉ ADÁN GONZÁLEZ. En fecha 15 de febrero 2019, la alguacil Darlyn Pacheco "Consigno en Un (01) folio útil RECIBO DEBIDAMENTE FIRMADA, dirigido al ciudadano DARWIN JOSE ADAN GONZALEZ, por cuanto el día de hoy siendo las 08:23 A.M., me trasladé en compañía de la parte actora a la siguiente dirección Barrio Simón Rodríguez, Calle Q2, Casa S/N de esta misma ciudad, donde me entrevisté personalmente con dicho ciudadano a citar, quien se dispuso a recibir y a firmar la presente boleta. En fecha 04 de abril 2019, se recibió ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, constante de cuatro (04) folios útiles, presentada por el ciudadano DARWIN JOSE ADAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.942.746, asistido por el abogado RAMON JOSE GIL CUEVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 208.019. En fecha 05 de abril 2019, Se agrega diligencia, presentada por el ciudadano DARWIN JOSE ADAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N°V-17.942.746, asistido por el abogado RAMON JOSE GIL CUEVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 208.019. En fecha 09 de abril 2019, Se recibió diligencia constante de un (01) folio útil, presentada por el abogado LEOPOLDO NAVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 17.372, a los fines de solicitar copias simples de los folios desde el Quince (15) hasta el Diecinueve (19) inclusive, respectivamente. Se deja constancia que el presente asiento se realiza el día de hoy, por cuanto el Tribunal se encontraba sin el servicio eléctrico. En esta misma fecha Se realizó cómputo. En fecha 07 de mayo 2019, Se recibió Escrito de Promoción de Pruebas constante de dos (02) folios útiles, presentada por el abogado LEOPOLDO NAVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 17.372,. Se deja constancia que el presente asiento se consigno en fecha 06-05-2019, se realiza el día de hoy, por cuanto el Tribunal se encontraba sin el servicio eléctrico, y así mismo se recibió escrito de promoción de pruebas constante de (02) folios útiles, sin anexos, presentada por el abogado LEOPOLDO NAVAS, I.P.S.A. Nº 17.372; apoderado judicial de la parte demandante; el cual se reserva de conformidad con la Ley. Se dejó constancia que el presente asiento se realiza el día de hoy 07 de Mayo de 2019, por cuanto el Palacio de Justicia - Carora, se encontraba sin el servicio eléctrico. En esta misma fecha, se recibió ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS, constante de un (01) folio útil, presentada por el ciudadano DARWIN JOSE ADAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.942.746, asistido por el abogado RAMON JOSE GIL CUEVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 208.019. Así mismo en esta fecha, se recibió Poder Apud Acta previamente certificado en un folio útil, presentado por el ciudadano DARWIN JOSE ADAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.746 asistido en este acto por el Abogado, RAMON JOSE GIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 208.019, donde le confiere poder al Abogado Asistente, asimismo se deja constancia que la suscrita secretaria de este Juzgado identifico al poderdante con su cedula de identidad. De igual manera, se recibió escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil, presentada por el ciudadano DARWIN JOSÉ ADÁN GONZALEZ, parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado Ramón José Gil Cuevas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 208.019; el cual se reserva de conformidad con la Ley. En fecha 09 de mayo 2019, Se agregan presentación de escritos de promoción de pruebas por el Abogado LEOPOLDO NAVAS RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.372, apoderado judicial de la parte demandante ciudadana YUREIMA GREGORIA PEREZ VASQUEZ, y por el ciudadano DARWIN JOSE ADAN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.942.746, parte demandada, asistido por el abogado RAMÓN JOSÉ GIL CUEVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 208.019, a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes. En fecha 16 de mayo 2019, Se admiten las pruebas promovidas por ambas partes, se libran oficios. En esta misma fecha, Se libro Oficio Nº 69/2019. Al Ciudadano (a): Gerente del Banco Provincial Sucursal Carora, así mismo en esta fecha, se libró Oficio Nº 70/2019, al Ciudadano (a): Gerente de la entidad Banco de Venezuela Sucursal Carora, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda - Carora, Estado Lara. De igual forma en esta fecha se libro Oficio Nº 71/2019. Ciudadano (a): Gerente de la entidad Banco de Venezuela Sucursal Carora, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda - Carora, Estado Lara. Y se libró Oficio Nº 72/2019. Ciudadano (a): Gerente de la entidad Banco Provincial - Sucursal Carora. Estado Lara. En fecha 21 de mayo 2019, se rindió las declaraciones en calidad de los testigos de los ciudadanos EMILY JOSEFINA ALZATE, MARISELA URDANETA y JESÚS ALEXANDER VÁSQUEZ HERNÁNDEZ titulares de la cedula de identidad Nº V-22.261.046, 13.741.934 y 19.921.781, promovido por la parte demandante, en presencia de los abogados LEOPOLDO NAVAS RODRÍGUEZ y WILLIAM BASTIDAS COLOMBO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 17.372 y 40.110, apoderados de la parte demandante y demandada en el orden respectivo. En fecha 23 de mayo 2019, No compareció el testigo ciudadano WILMER ANTONIO ALVAREZ GUARICUCO, titular de la C.I.Nº V- 5.936.657, promovido por la parte demandada, se declara desierto el acto. En fecha 03 de julio de 2019, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por el abogado RAMON JOSE GIL CUEVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 2018.019, con el carácter de autos, y a los fines de de solicitar que sea llamado al Tribunal el ciudadano WILMER ANTONIO ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.936.657, asimismo solicito un computo por secretaria de los días transcurridos de evacuación de pruebas. En fecha 08 de julio 2019, Este Tribunal niega lo solicitado por el Abg. RAMÓN JOSÉ GIL CUEVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 208.019, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. En fecha 11 de julio 2019, se estampo computo secretarial, en esta misma fecha, Se abrió el lapso de cinco (05) días de Despacho, para que las partes ejerzan el derecho de solicitar Asociados, con el entendido de que el Acto de Informes se realizará en el Décimo quinto (15º) día de Despacho siguiente al de hoy en horas de Despacho (8:30 Am a 1:00 Pm). Según Resolución N° 02/2019, de fecha 04 de Abril de 2019, de la Rectoría y Coordinación Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara). De conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 15 de julio 2019, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por el abogado WILLIAM BASTIDAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 40.110, con el carácter de autos, y a los fines de Apelar contra el auto dictado en fecha 08-07-2019, donde se alega la petición del llamamiento del tercero. En fecha 16 de julio 2019, Se oye en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 15 de Julio de 2019, por el Abg. WILLIAM BASTIDAS COLOMBO, I.P.S.A. Nº 40.110, apoderado judicial del ciudadano DARWIN JOSÉ ADÁN GONZÁLEZ, C.I.Nº V- 17.942.746, contra el auto dictado en fecha 08/07/2019. En fecha 17 de julio 2019, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por el abogado WILLIAM BASTIDAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 40.110, con el carácter de autos, y a los fines de dar cumplimiento y señalar los folios del auto dictado en fecha 16-07-2019, se procede a señalar los folios 01, 02, 03, 09, 15, 16, 17, 18, 24, 38, 39, 42 y 43 fte y vlto, respectivamente. En esta misma fecha, se registro por correspondencia Oficio No GRC-2019-82748 de fecha: 01/07/2019, emanada del BANCO DE VENEZUELA, en respuesta al oficio Nº 71/2019 de fecha 16/05/19, el cual se explica por sí solo. En fecha 18 de julio 2019, Se agregan Oficio GRC-2019-82748, de fecha 01/07/2019, del Banco de Venezuela y escrito de Un (01) folio útil, presentado en fecha 17/07/2019, por el abogado ciudadano WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, I.P.S.A. Nº 40.110, apoderado de la parte demandada, se ordena expedir por Secretaria Copias certificadas de las actuaciones señaladas por dicha parte y por este Tribunal, las cuales corren insertas a los folios: 01 al 03 frentes y vueltos, 04, 09, 15, 16, 17, 18, 24, 25, 26, 27, 29, 38, 39, 42 y 43 frentes y vueltos, y del presente auto, respectivamente, fines de la apelación interpuesta por dicha parte. En fecha 02 de agosto, Se certificaron copias de las actuaciones señaladas por dicha parte insertas a los folios: 01 al 03 frentes y vueltos, 04, 09, 15, 16, 17, 18, 24, 25, 26, 27, 29, 38, 39, 42 y 43 frentes y vueltos y del presente auto.- asimismo se libro oficio N°111/2019 a la URDD Civil, Barquisimeto. En esta misma fecha, Se libro Oficio Nº 111-2019. Coordinador de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D. CIVIL) del Estado Lara - Barquisimeto. En fecha 05 de agosto 2019, siendo las 12:34 PM, Se recibió Escrito de Informes constante de cuatro (04) folios útiles, presentada por el abogado LEOPOLDO NAVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 17.372, plenamente identificados en autos. En fecha 06 de agosto 2019, Se agregan escrito de Informes presentado en fecha 05 de Agosto de 2019 por el Abg. LEOPOLDO NAVAS RODRÍGUEZ, I.P.S.A. Nº 17.372, apoderado judicial de la parte demandante ciudadana YUREIMA GREGORIA PÉREZ VÁSQUEZ, C.I. Nº V- 17.343.859, en Cuatro (04) folios útiles, a los fines de que surtan los efectos legales correspondientes. En esta misma fecha se estampo computo secretarial, y así mismo se abre el lapso de Ocho (08) días de Despacho a partir de la presente fecha, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 1:00 p.m., según Resolución Nº 02/2019 de fecha 04 de Abril de 2019, de la Rectoría y Coordinación Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara), para que las partes ejerzan el derecho de presentar sus observaciones a los Informes presentados, de conformidad con el artículo 513 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 09 de agosto 2019, Se registro por correspondencia Oficio No GRC-2019-82748 de fecha: 26/07/2019, en un (01) folio útil con dos (02) folios anexos emanada del BANCO DE VENEZUELA, el cual se explica por sí solo. En fecha 12 de agosto 2019, Se recibió Oficio GRC-2019-82748, de fecha 26/07/2019, del Banco de Venezuela, constante de (01) folio útil, y anexos en Dos (02) folios útiles, se agregan a los autos, a los fines de surtan los efectos legales correspondientes. En fecha 18 de septiembre, vencido como se encuentra el lapso fijado para llevar a efecto el Acto de presentar Observaciones a los Informes en la presente causa; se advierte a las mismas, que este Tribunal procederá a dictar sentencia dentro de los Sesenta (60) días calendarios siguientes al día de hoy, de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 19 de noviembre 2019, El Juez Suplente, se aboco al conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha, se libró boleta a la parte actora y así mismo Se libró boleta de notificación a la parte demandada. En fecha 13 de diciembre 2019, la alguacil Darlyn Pacheco "Consigno en Uno (01) folio útil Boleta de Notificación debidamente firmada, dirigida a la ciudadana Abg. YUREIMA GREGORIA PEREZ VASQUEZ, por cuanto en fecha 06/12/2019 siendo las 10:03 a.m, me entrevisté personalmente con dicha ciudadana a citar en los pasillos del Palacio de Justicia de esta ciudad, quien se dispuso a recibir y firmar la presenta boleta". En fecha 07 de enero 2020, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por el abogado WILLIAM BASTIDAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 40.110 a los fines de renunciar al mandato que fuera conferido por el ciudadano DARWIN ADAN, titular de la cedula de identidad N° 17.942.746. En fecha 08 de enero 2020, Se agregó a los autos renuncia presentada por el abogado, William Rafael Bastidas Colombo, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 40.110, a los fines de que surtan los efectos legales. En fecha 31 de enero 2020, la alguacil Darlyn Pacheco "Consigno en Un (01) folio útil BOLETA DE NOTIFICACIÓN DEBIDAMENTE FIRMADA, dirigida al ciudadano DAWIN JOSÉ ADAN GONZALEZ, en fecha de hoy 31/01/2020, siendo las 11:45ª.m., me dirigí en compañía de la parte actora a la siguiente dirección; Sector Simón Rodríguez, Calle Bicentenaria, donde me entrevisté personalmente con la ciudadana YARELIS QUERO, informó ser la esposa de dicho ciudadano a citar, quien se dispuso a recibir y firmar la presenta boleta". En fecha 02 de marzo 2020, se recibió diligencia, constante de un (01) folio útil, presentada por el abogado RAMON GIL, inscrito en el IPSA bajo el N° 208.019, con el carácter de autos, y a los fines de de solicitar se le expida copias certificadas de los instrumentos que rielan insertos a los folios 56,57 y 58 respectivamente. En fecha 05 de marzo 2020, se recibió diligencia, presentada por el abogado RAMON JOSE GIL CUEVAS.
Ahora bien, este Tribunal de una revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el expediente observa que la última actuación efectuada por las partes en el presente caso fue en fecha 05/03/2020, en virtud de ello con relación a la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente caso, por ser materia de orden público, el Tribunal procede a analizar si efectivamente se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que señala:
Artículo 267
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante.
3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

En relación a la perención tenemos que esta es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Esta institución (Perención) es de orden público, por tanto verificable si se configura la primera parte del artículo anterior, a tal respecto de autos se desprende que la acción fue intentada en fecha 18/01/2019, admitida en fecha 22/01/2019, y la última actuación cursante en autos fue en fecha 05/03/2020, es decir, que ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieran realizado ningún acto del proceso, lo que se ajusta a la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tanto es procedente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, 15, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente Juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Notifíquese
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los ocho (08) días del mes de Febrero del año Dos Mil veintidós. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. Dolores María Malave Blanco
La Secretaria Temporal,

Abg. Karemth Alcalá

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 003/2022, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las Once y veinte de la mañana (11:20 a.m.). Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. Karemth Alcalá