REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diez (10) de Febrero del Año Dos Mil Veintidós (2022).
211º y 162º

ASUNTO: KP02-M-2022-000008.

PARTE ACTORA: Ciudadano, HILMER RAFAEL SINGER MONTAÑA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad V-14.600.001 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada YENIREE EGLEE BLANCO, Venezolana, Inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 300.581 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “ J Y L IMPORT, C.A” inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° J-299225860, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, el 25/05/2010, inscrita bajo el N° 37, Tomo 39-A, número de expediente 365-7165, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, en la personas de su presidente, ciudadano JESUS ARMANDO ARRIECHE GARCES, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.238.205 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada YESSICA ANDREINA FREITEZ SIVIRA, Venezolana, Inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 170.048 y de este domicilio.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES.
(HOMOLOGACION EN TRANSACCION)

I
Vista la Transacción suscrita entre las partes en fecha 10/02/2022 en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por el Ciudadano HILMER RAFAEL SINGER MONTAÑA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad V-14.600.001 y de este domicilio, contra la SOCIEDAD MERCANTIL “ J Y L IMPORT, C.A” inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° J-299225860, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, el 25/05/2010, inscrita bajo el N° 37, Tomo 39-A, número de expediente 365-7165, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, en la personas de su presidente, ciudadano JESUS ARMANDO ARRIECHE GARCES, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.238.205 y de este domicilio.

Este Tribunal observa:

“En horas de Despacho del día de hoy, comparecen ante este Juzgado YENIREE EGLEE BLANCO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad No. V.-18.923.878, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 300.581, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara y hábil, actuando en su carácter de apoderado judicial de HILMER RAFAEL SINGER MONTAÑA, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad No. V.-14.600.001, Comerciante, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara y hábil, tal como consta en instrumento poder apud acta que riela en autos y que a efectos de este acto se denominará EL ACREEDOR CAMBIARIO, YESSICA ANDREINA FREITEZ SIVIRA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad No. V.-19.344.719, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº170.048, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara y hábil, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “J Y L IMPORT, C.A.” , Compañía Anónima, inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° J299225860, debidamente constituida ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, el veinticinco (25) de mayo de 2010, inscrita bajo el N° 37, Tomo 39-A, Número de Expediente 365-7165, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, tal como consta en instrumento poder apud acta que riela en autos y que a los efectos de este acto se denominará EL DEUDOR CAMBIARIO, actuando además en carácter de apoderada judicial de JESUS ARMANDO ARRIECHE GARCES y LILIAM YASMINA HERNANDEZ DE ARRIECHE, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre sí y titulares de la cedula de identidad V-5.238.205Y V-4.726.788 respectivamente, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, tal como consta en instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Quibor, Estado Lara , el veintiocho (28) de Enero de 2022, bajo el Número 17, tomo 2, folios 79 hasta 82, de los libros llevados por ese Despacho y que a los efectos de este acto se denominaran EL AVAL CAMBIARIO, el primero de ellos por su condición de AVAL propiamente dicho y la segunda en su condición de cónyuge del AVAL propiamente dicho, actuando los apoderados con facultades expresas para convenir y transigir, siguiendo instrucciones de sus representados y con la finalidad de evitar que el presente juicio siga avanzando con potenciales perjuicios gravosos para los demandados, declaramos: PRELIMINAR: EL DEUDOR CAMBIARIO y EL AVAL CAMBIARIO se dan por citados en el presente juicio, renuncian al plazo de comparecencia para la oposición al decreto intimatorio y a la contestación de la demanda. PRIMERO: EL DEUDOR CAMBIARIO y EL AVAL CAMBIARIO, actuando de conformidad con lo previsto en el encabezado del art. 263 del Código de Procedimiento Civil, CONVIENEN en todas y cada una de sus partes con la pretensión cambiaria incoada en la demanda que consiste en el pago de los siguientes conceptos: a) La cantidad de NOVENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 90.000,00) por concepto de suma no pagada a su vencimiento, correspondiente a TRES LETRAS DE CAMBIO, por un monto de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 30.000,00) cada una, las cuales se encuentran vencidas e insolutas hasta la presente fecha. b) La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 4.500,00) en intereses calculados a la rata del 5% anual, desde su vencimiento. Así mismo, solicito sean cancelados los intereses que se sigan generando, hasta la total cancelación de los montos demandados. c) Un derecho de comisión de UN SEXTO POR CIENTO del principal de las letras de cambio, que en el presente caso es de NOVENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 90.000,00), lo cual da la suma de CIENTO CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 150,00). d) Las costas que debe pagar el intimado, a razón de un 25% del valor de la demanda, la cual es la suma de NOVENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 90.000,00), para un monto por costas de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD. 22.500,00). Así mismo reconocen la autenticidad de las firmas plasmadas en los títulos valores y por consiguiente la validez de la obligación cambiaria debidamente constituida. SEGUNDO: A los fines de pagar las obligaciones antes descritas, EL AVAL CAMBIARIO conformado por JESUS ARMANDO ARRIECHE GARCES, antes identificado, y su cónyuge LILIAM YASMINA HERNANDEZ DE ARRIECHE, antes identificado, dan en dación en pago a EL ACREEDOR CAMBIARIO conformado por HILMER RAFAEL SINGER MONTAÑA, antes identificado, los siguientes bienes inmuebles: a) Un inmueble constituido por una parcela de terreno propio con una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (154 mts2) y la casa quinta sobre ella construida distinguida con el Nº A-04, del Conjunto Residencial Villa Paris “Etapa A”, situada en Tarabana Sector la Uveda, en jurisdicción del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, cuyo documento de parcelamiento se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara en fecha 22 de Diciembre de 2.010, bajo el Nº 33, Folio 131 del tomo 26 del protocolo de transcripción del respectivo año y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en línea de ocho metros con ochenta centímetros (8,80 mts) con la calle 11 que es su frente; SUR: En línea de ocho metros con ochenta centímetros (8,80 mts) con área recreacional de usos múltiples; ESTE: En línea de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts) con la parcela A-03 y OESTE: en línea de diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts) con la parcela A-05. Dicho inmueble les pertenece según consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, el Siete (07) de Agosto de 2.018, quedando inscrito bajo el No. 2012.1400, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 359.11.5.3.213 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.012. b) Un inmueble constituido por un apartamento tipo estudio terraza (ATET) designado con las siglas P.B.1-29, ubicado en la Planta Baja del Edificio Numero 1-A que forma parte del Conjunto Urbanístico-Habitacional Caminos de Tarabana (Etapa 1) situado dicho conjunto en jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara. A este inmueble, le pertenece el numero catastral 13-06-01-000-018-030-032-000-000-000. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Noventa y Tres Metros Cuadrados (93 mts2) y consta de tres niveles o plantas: En la planta baja se ubica los espacios destinados para hall de entrada, sala, área que ocupa la escalera que conecta a la segunda planta, cocina-comedor, área de oficios, área de uso privativo. La segunda planta o primer piso se ubica la habitación principal, vestier, baño y área que ocupa la escalera que conecta con la planta baja y terraza. En la tercera planta, segundo piso o terraza se ubica espacio libe techado para uso de terraza y el área que ocupa la escalera que conecta con la segunda planta. Los linderos del apartamento se encuentran comprendidos de la siguiente manera: NORTE: En línea de 3.6 mts con área de uso privativo; SUR: En línea de 3.6 mts con estacionamiento N° 1-29; ESTE: En línea de 10.80 mts con apartamento N° 1-30 y OESTE: En línea de 10.80 mts con apartamento N° 1-28. Dicho inmueble les pertenece según consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara, el diecisiete (17) de Agosto de 2.021, quedando inscrito bajo el No. 2012.327, Asiento Registral 5 del Inmueble matriculado con el No. 359.11.5.1.2155 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.012. Con la presente dación en pago se transfiere la propiedad y posesión de los inmuebles antes descritos. TERCERO: EL ACREEDOR CAMBIARIO, declara que con la DACIÓN EN PAGO que se le hace en este acto, da por satisfecha la totalidad de la pretensión incoada en la demanda objeto del presente convenimiento, no teniendo nada más que reclamar por ninguno de los conceptos antes detallados, otorgando amplio y suficiente FINIQUITO tanto a EL DEUDOR CAMBIARIO como a EL AVAL CAMBIARIO, por lo que una vez sea homologado el presente CONVENIMIENTO, se le debe hacer devolución a EL AVAL CAMBIARIO de los originales de las letras de cambio demandadas, para que proceda a su destrucción física. CUARTO: Por actuar las partes debidamente representadas por abogados de su confianza, con facultades expresas para CONVENIR, no siendo contraria al orden publico ni a las buenas costumbres y tratarse de materias donde no está expresamente prohibido el CONVENIMIENTO, solicitamos que el mismo sea homologado y que se le ordene al Registro Público del Municipio Palavecino del Estado Lara la protocolización de la dación en pago debidamente homologada, con los efectos jurídicos traslativos de propiedad que estos comprenden, emitiendo copia certificada para su protocolización. Es justicia que esperamos en la ciudad de Barquisimeto a la fecha de su presentación”.

Es por todo lo anteriormente expuesto y revisada la presente transacción, de conformidad con los establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y celebrada la misma, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución, y visto que en el presente Juicio de Cobro de Bolívares no están prohibidas este tipo de transacciones, la misma puede ejecutarse, así como fueron acordadas y señaladas entre las partes intervinientes en la misma, es por lo que esta juzgadora le imparte la correspondiente Homologación, y así quedara sentado en el dispositivo de la presente decisión. Así se decide.-
II
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION JUDICIAL en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentada por intentada por Ciudadano, HILMER RAFAEL SINGER MONTAÑA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad V-14.600.001 y de este domicilio, contra LA SOCIEDAD MERCANTIL “ J Y L IMPORT, C.A” inscrita ante el Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° J-299225860, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, el 25/05/2010, inscrita bajo el N° 37, Tomo 39-A, número de expediente 365-7165, con domicilio en la ciudad de Barquisimeto, en la personas de su presidente, ciudadano JESUS ARMANDO ARRIECHE GARCES, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.238.205 y de este domicilio; en los términos contenidos en el mismo.

Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Veintidós (2022). Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación. Sentencia N° Asiento N°
EL JUEZ SUPLENTE



Abg. HILARION ANTONIO RIERA BALLESTERO.

LA SECRETARIA


Abg. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA.

En la misma fecha, siendo las se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARIA



Abg. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA.