ASUNTO: KP02-R-2021-000276
DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 898.164 en su carácter de apoderado judicial de los integrantes de la SUCESIÓN DE ORLANDO JESÚS LÓPEZ, ciudadanos: YESIKA ELIZABETH LOPEZ DE LAGO, MARGARETH LISBETH LOPEZ GONZALEZ, CAROLINA LISETH LOPEZ GONZALEZ, OLYMAR NASSETH LOPEZ GONZALEZ, VICTOR ORLANDO LOPEZ GONZALEZ y ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.760.751, V-10.764.618, V-12.942.271, V-13.346.786, y V-16.441.179, respectivamente, contra la decisión definitiva de fecha 30 de Agosto del 2021, dictada por el Jugado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: CON LUGAR, la acción con pretensión mero declarativa de concubinato, desde el 21 de Abril del 1994 hasta el 21 de agosto del 2004, incoada por la ciudadana TERESA NICOLASA BETANCOURT DE LOPEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.934.127; fallecida ab intestato en fecha 16-11-2018; continuada en representación de la sucesión de ésta por la ciudadana: ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 22.261.114, contra la SUCESIÓN DE ORLANDO JESÚS LÓPEZ los ciudadanos: YESIKA ELIZABETH LOPEZ DE LAGO, MARGARETH LISBETH LOPEZ GONZALEZ, CAROLINA LISETH LOPEZ GONZALEZ, OLYMAR NASSETH LOPEZ GONZALEZ, VICTOR ORLANDO LOPEZ GONZALEZ y ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.760.751, V-10.764.618, V-12.942.271, V-13.346.786, V-16.441.179, y 22.261.114 respectivamente y en consecuencia estableciéndose que entre los supra referidos causantes hubo unión concubinaria desde el 21 de Abril del 1994 hasta el 21 de Agosto del 2004, en la cual legalizaron dicha unión contrajeron matrimonio civil, por el artículo 70 del código civil, ratificándose así la recurrida
TERCERO: De conformidad con el artículo 281 del Código adjetivo Civil, se condena en costa en el presente recurso a la parte accionada recurrente.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Febrero del dos mil veintidós (2.022). Años: 211º y 162º.
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El Juez Titular.
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano.
La Secretaria
Abg. Raquel Hernández M.
Publicada en esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., quedando asentada en el Libro Diario bajo el N° 02.
La Secretaria
Abg. Raquel Hernández M.
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