REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso-Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de febrero de dos mil veintidós
211º y 162º
ASUNTO: KP02-N-2022-000020
En fecha 17 de febrero de 2022, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto y por este Tribunal, escrito de demanda y anexos presentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO QUESEDO URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.883.365, inscrito en el I.P.S.A bajo el Número161.468, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA JJ CAR CA”, debidamente Registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el numero 258, tomo 10-A, en fecha 19 de agosto del año 2021, según se desprende de documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto bajo el numero 63, tomo 6, de fecha 09/02/2022, que riela a los folios seis (06) al ocho (08)del presente asunto, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo por vía de Hecho conjuntamente con amparo cautelar, contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA.
Ahora bien, en fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447, siendo esta reimpresa por error material en fecha 22 de junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.451; dicha normativa prevé dentro de sus disposiciones, los procedimiento a aplicar en todas aquellas demandas interpuestas sobre la materia, estableciendo en la Sección Segunda del Capítulo II, el procedimiento a aplicar en casos de demandas por vías de hecho, siendo la naturaleza del mismo un Procedimiento Breve.
Así pues, estando este Juzgado dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda por vías de hecho, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con el artículo 25 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa acepta la competencia y se abocándose al conocimiento de la presente causa.
En tal sentido, por cuanto se observa que la demanda no se encuentra incursa dentro de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa e igualmente se constata que el escrito cumple con los requisitos del artículo 33 eiusdem, es por lo que en consecuencia este Juzgado ADMITE a sustanciación, la presente acción cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena:
PRIMERO: Citar, al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, para que tenga conocimiento de la interposición y admisión de la presente demanda, se le otorga quince (15) días hábiles, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para que se dé por citado, concluidos este lapso se entenderá consumada su citación. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le concede un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes, para que informe al Tribunal sobre las vías de hecho a que se contrae el presente recurso. Remítase anexo copia certificada del escrito de recurso, de los recaudos consignados con el libelo y del presente auto.
SEGUNDO: Citar, al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA, para que tenga conocimiento de la interposición y admisión de la presente recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se le otorga un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, para que se dé por citado, concluido este lapso se entenderá consumada su citación, adicional a ello se le concede un lapso de cinco (5) días hábiles de despacho siguientes al otorgado para su citación para que informe al Tribunal sobre la VIA DE HECHO a que se contrae el presente recurso. Remítase anexo copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto. Dichos lapsos se computará a partir de que conste en autos la totalidad de las citaciones ordenadas en el presente auto. Remítase anexo copia certificada del escrito de la demanda, de los recaudos consignados con el libelo y del presente auto.
TERCERO: Citar, al ciudadano DIRECTOR GENERAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA, a los fines del conocimiento de la interposición y admisión de la presente demanda. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le concede un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes, para que informe al Tribunal sobre la VIA DE HECHO a que se contrae el presente recurso. Remítase anexo copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto.
CUARTO: Notificar mediante boleta, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal a los fines de que tenga conocimiento de la interposición y admisión del presente recurso. Remítase anexo copia certificada del escrito de recurso y del presente auto.
Cúmplase con lo ordenado. Líbrese oficios una vez sean consignadas por la parte recurrente las copias fotostáticas necesarias para lo ordenado en este auto.
Elabórese a través de fotostatos las referidas copias certificadas de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: En cuanto a la solicitud del Amparo Cautelar, este Tribunal se pronunciará por auto separado, para lo cual se ordena abrir el correspondiente cuaderno separado, en cual se encabezará con copia certificada del presente auto.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
La Secretaria,
Abg. Andreina Giménez
Seguidamente se apertura el cuaderno separado signado bajo el número KE01-X-2022-000001.

La Secretaria,