REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil veintidós
211º y 162º
ASUNTO: KP02-N-2022-000006
En fecha 17 de enero de 2022, fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Barquisimeto, escrito y anexo presentado por el abogado Carmine Petrilli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.822, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil GOMAS AUTOINDUSTRIALES, C.A. (GOMAINCA), inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 19 de agosto de 1974 bajo el N° 425 y siendo su última modificación en el acta de asamblea general debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 01 de diciembre de 2016 quedando inserta bajo el N° 15 Tomo 93-A, representada por el ciudadano Jorge Schell Gloss en su condición de Presidente, contentivo del juicio por vías de hecho, contra el SERVICIO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN (SEMAT).
En fecha 20 de enero de 2022, se recibió en este Juzgado la presente demanda.
Ahora bien, en fecha 16 de junio de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447, siendo esta reimpresa por error material en fecha 22 de junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.451; dicha normativa prevé dentro de sus disposiciones, los procedimiento a aplicar en todas aquellas demandas interpuestas sobre la materia, estableciendo en la Sección Segunda del Capítulo II, el procedimiento a aplicar en casos de demandas por vías de hecho, siendo la naturaleza del mismo un Procedimiento Breve.
Así pues, estando este Juzgado dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda por vías de hecho, este Órgano Jurisdiccional se declara competente y se aboca al conocimiento de la presente causa y estima necesario verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ese sentido, se observa que no se encuentra incursa la presente demanda dentro de las causales de inadmisibilidad previstas en la referida norma e igualmente que el escrito cumple con los requisitos del artículo 33 y 66 eiusdem, en consecuencia este Juzgado ADMITE a sustanciación, la presente acción cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena:
Primero: Citar, al ciudadano SINDICO PROCURADOR DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, para que tenga conocimiento de la interposición y admisión de la presente demanda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se le otorga un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, para que se dé por citado, concluido este lapso se entenderá consumada su citación. Dichos lapsos se computará a partir de que conste en autos la totalidad de las citaciones ordenadas en el presente auto. Remítase anexo copia certificada del escrito de la demanda, de los recaudos consignados con el libelo y del presente auto.
Segundo: Citar, al ciudadano DIRECTOR DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA (SEMAT), a los fines del conocimiento de la interposición y admisión de la presente demanda. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se le concede un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes, para que informe al Tribunal sobre la omisión a que se contrae el presente recurso. Remítase anexo copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto.
Tercero: Notificar mediante boleta, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, a los fines del conocimiento de la interposición y admisión del presente recurso. Remítase anexo copia certificada del escrito de recurso y del presente auto.
Líbrese lo ordenado, una vez consignadas, por la parte recurrente, las copias fotostáticas necesarias para lo ordenado en este auto.
Elabórese a través de fotostato la referida copia certificada de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
La Secretaria,
Abg. Andreina Giménez