El Tocuyo, 22 de Febrero de 2.022
Años: 211º y 162º

ASUNTO: S-014-22
TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ELIZABETH MERCEDES SEQUERA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.370.996, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada ANA JULIA CHIRINOS YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.105, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en final de la Calle Saturnino Rodríguez, Sector Santa Clara de la población de Guarico, Parroquia Guarico, del Municipio Moran del estado Lara, cuya superficie es de: CIENTO TREINTA Y CINCO CON VIENTISEIS METROS CUADRADOS (135,26Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Calle Principal, mide 6,50 metros: SUR: Colinda con Calle Principal mide 6,20 metros ; ESTE: Colinda con Efigenia Palma mide 21,30 metros; OESTE: Colinda con Romero Gil mide 21,30 metros. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar construida con paredes de Bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, distribuida así: Una (01) Sala, Una (01) Cocina - Comedor, Un (01) baño, cuatros (4) habitaciones, Un Lavadero, Puertas de hierro y ventanas de hierro. Todo por un valor de: VEINTI MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------
------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOHANA ANTONIA SILVA HURTADO y ROSA BEATRIZ COLMENARES VARGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.239.350 y V-15.093.376, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor la ciudadana: ELIZABETH MERCEDES SEQUERA VASQUEZ, antes identificada sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,



Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.


La Sec,