Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LOBATON JUAN BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.438.786, asistido por la abogada Tania Hanoi Navarro Mujica, Impreabogado Nº. 211.575, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicada en el Sector La Manga, entre Calle Principal y Callejón 6, Parroquia Bolívar, Municipio Moran, Estado Lara , el cual mide aproximadamente CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (430.14 Mts2) y un área de construcción de: CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (46.40 mts2) está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con la Calle Principal y mide (23,35mts); SUR: Colinda con Yuscari Ramos y mide (23.35mts); ESTE: Colinda con Callejón 6 y mide (17,45 mts); OESTE: Colinda con Yulmi Ramos y mide (19,30mts). La bienhechurías consisten en: Paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, cerca de bloque, constituida por dos (2) Habitaciones, Una (01) Sala-Cocina, un (01) Baño con Cerámica y un (01) Porche . Todo con un valor de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) equivalentes a DIECIOCHO (18,00) UT. Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: BRITO LOPEZ BELMARYS ANTONIETA y BETANCOURT MORAN CARLOS JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.873.206 y V- 24.989.107 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LOBATON JUAN BAUTISTA, antes identificado, sobre las Bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Yosglide Duin León.

La Secretaria Suplente


Rosbelcy Sandoval

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de Once (11) folios útiles.-





La Sec.-