Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO GUERRERO GARCIA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.133.568, asistido por la abogada Yaritza Beatriz Rodríguez, Inpreabogado No. 267.277, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, ubicada en el sector Pueblo Nuevo, autopista Florencio Jiménez, Municipio Moran, Estado Lara, el cual mide aproximadamente DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (270,45 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda con terrenos ejidos ocupados y mide 18,90 metros; SUR: Colinda con la autopista Florencio Jiménez y mide 16,20 metros; ESTE: Colinda con calle vecinal y mide 22,55 metros; y OESTE: Colinda con Jakelin Escalona y mide 17,30 metros. Las bienhechurias consiste en un galpón de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento). Todo con un valor de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) equivalente a OCHENTA (80,00) U.T. Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: YELITZA JOSEFINA SULBARAN ARAUJO Y ROSMELI CAROLINA RIVAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-12.550.770 y V- 18.802.269, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE GREGORIO GUERRERO GARCIA, antes identificado, sobre las Bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Duin León.
La Secretaria suplente
Rosbelcy Sandoval.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de Once (11) folios útiles.-
La Sec.-
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