REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete de febrero de dos mil veintidós
211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000337

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIMAR ANDREINA ALVAREZ RIERA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº. V-19.846.545, domiciliada en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistida por el abogado FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.924, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, un (01) baño y una (01) habitación; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: cerámica; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): en ventanas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: interna; Con un área de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (24,50 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (169,57 Mts2); ubicada en el Callejón San Antonio entre Calle 30D Bicentenaria y Calle 30E, Barrio Simón Rodríguez de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de María González; SUR: Parcela de Ana Suarez; ESTE: Callejón San Antonio (Frente); OESTE: Parcela de Bearelis Ordaz. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.470,09). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EDUARD JOSE CUICAS VERDE y ELIO ALEXANDER CRESPO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-13.777.574 y V-19.300.486, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ELIMAR ANDREINA ALVAREZ RIERA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, siete de febrero de dos mil veintidós. Años: 211º y 162º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09/2022 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:10 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca