REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, quince de febrero de dos mil veintidós
211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2022-000017
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA VIRGINA LAMEDA PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.690.143, domiciliada en la Calle 17B Los Indios entre Carrera 17 Castañeda y Carrera 17A Gil Fourtol, Barrio Pueblo Aparte de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, Estado Lara; asistida por la abogada TEOLINDA GRACIELA PALENCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 240.721, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta dos (02) plantas, tres (03) baños, siete (07) habitaciones, dos (02) salas, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: aluminio/vidrio; puertas: hierro; accesorios (rejas): en puertas y ventanas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño completo; Instalaciones Eléctricas: interna; Con un área de construcción de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (436,80 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (749,92 Mts2); ubicada en la Calle 17B Los Indios entre Carrera 17 Castañeda y Carrera 17A Gil Fourtol, Barrio Pueblo Aparte, en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 049-006; SUR: Parcela 049-009/Parcela 049-009; ESTE: Calle 17B Los Indios (Frente); OESTE: Parcela 049-002. Dichas bienhechurías tienen un valor según mensura de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ADA VICTORIA MELENDEZ GOMEZ y WILLIAN ENRIQUE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-12.943.788 y V-5.323.164, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ROSA VIRGINA LAMEDA PIÑANGO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, quince de febrero de dos mil veintidós. Años: 211º y 162º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15/2022 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:10 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca