REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 De febrero de 2022
Años: 211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2022-000062
SOLICITANTE: ALBERTO ANTONIO DOMINGUEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-2.541.035, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HIPOLITO MARIN, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 186.699, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por el ciudadanoALBERTO ANTONIO DOMINGUEZ MORALES,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-2.541.035,de este domicilio, asistida por HIPOLITO MARIN, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 186.699, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio,ubicado en la carrera 5 entre calles 1 y 2, Nro. 1-2, Barrio San Francisco, Sector II, Parroquia Ana Guerrera Soto del Municipio Iribarren del estado Lara, distinguida bajo el numero catastral 1303052170193014, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 06 de marzo de 2007, número 34, tomo 26, protocolo Primero, con una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (558.80 MTS2),comoconsta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos ZEDILETH AGÜERO Y JOSE SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-12.357.897 Y V-1.277.269, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadanoALBERTO ANTONIO DOMINGUEZ MORALES,antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA,

ABG. SLAYNE AULAR.