REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 De febrero de 2022
Años: 211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2022-000022
SOLICITANTE: DOUGLAS DANIEL DIAZ BATISTA Y CARLOS ALBERTO ROBERTY HAU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº.V-9.629.938 Y V-19.779.221, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YAMILETH AGUERO, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 226.735, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanosDOUGLAS DANIEL DIAZ BATISTA Y CARLOS ALBERTO ROBERTY HAU,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº.V-9.629.938 Y V-19.779.221,de estedomicilio, representado en este acto por la ciudadana MARIA DIRLEY HAU RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.436.990, carácter que se le otorga mediante Poder Especial, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta, Barquisimeto estado Lara, en fecha 15 de Febrero de 2018, bajo el número 22, tomo 33, folio 65, asistidos por YAMILETH AGÜERO, abogada en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 226.735, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio, ubicado en la calle 31, esquina de la carrera 32 y callejón 31, de la Parroquia Concepcion, Muinicpio Iribarren de Barquisimeto Estado Lara, constante de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTRIMETROS (281.35 MTS2), según consta en documento protocolizado por ante la Notaria Publica Quinta, Barquisimeto, estado Lara, de fecha 24 de marzo del 2014, bajo el número 65, tomo 33, como consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanosANGEL BRACHO Y JOSE CUICAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-7.401.234 Y V-20.010.037, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos DOUGLAS DANIEL DIAZ BATISTA Y CARLOS ALBERTO ROBERTY HAU,antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR.