REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21de febrero de dos mil veintidós
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-003240

En fecha 21/01/2022, la ciudadana ELBA ROSARIO GUAIDO DE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.352.197, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos los ciudadanos: BELKYS JOSEFINAGUAIDO MARTINEZ, NANCY AUXILIADORAMARTINEZ DE GUTIERREZ, AURA MARINAGUAIDO MARTINEZ, ROSA MARGARITAGUAIDO MARTINEZ, FREDDY ALBERTOGUAIDO MARTINEZ, FRANCISCO RAFAELGUAIDO, ODILIA ISABELGUAIDO MARTINEZ, LESBIA MARIAGUAIDO MARTINEZ, NOELIA VIOLETAGUAIDO MARTINEZ Y VILMA EDILUZ GUAIDO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-4.072.277, V-3.948.441, V-4.342.812, V-4.342.833, V-7.300.658, V-5.242.731, V-7.355.137, V-9.542.140, V-9.553.961 Y V-9.559.047,asistidos por la Abg. EDWARD VIERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.262.968, presentó escrito en el cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DELA DE CUJUS ciudadanaRAFAELA DEL ROSARIO MARTINEZ DE ROCHE, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.375.929, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día catorce (14) de noviembre del año 2019, en la carrera 21 esquina de la calle 27, clínica Razetti,Barquisimeto del estado Lara. Lasolicitante consigno Acta de Defunción, copias de cedulas de identidad, actas de nacimiento y acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 26/01/2022, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigosYELITZA COROMOTO COLMENAREZ Y JEZCHUA URIGEL MOLINA RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-22.202.012 Y V-13.856.320, respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que laDE CUJUS ciudadanaRAFAELA DEL ROSARIO MARTINEZ DE ROCHE, quien falleció ab intestato el día 14/11/2019, en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 788, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos anteriormente identificados.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanosELBA ROSARIO GUAIDO DE RIVERO,BELKYS JOSEFINA GUAIDO MARTINEZ, NANCY AUXILIADORA MARTINEZ DE GUTIERREZ, AURA MARINA GUAIDO MARTINEZ, ROSA MARGARITA GUAIDO MARTINEZ, FREDDY ALBERTO GUAIDO MARTINEZ, FRANCISCO RAFAEL GUAIDO, ODILIA ISABEL GUAIDO MARTINEZ, LESBIA MARIAGUAIDO MARTINEZ, NOELIA VIOLETA GUAIDO MARTINEZ Y VILMA EDILUZ GUAIDO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-7.352.197, V-4.072.277, V-3.948.441, V-4.342.812, V-4.342.833, V-7.300.658, V-5.242.731, V-7.355.137, V-9.542.140, V-9.553.961 Y V-9.559.047,de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los VEINTIUNO (21) días del mes de febrero del año 2022. Años: 211° y 162°.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA

ABG. SLAYNE AULAR


ACA/SA/vyto