REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, DIEZ (10) de Febrero de dos mil veintidós (2022).
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2021-001325

DEMANDANTE: JINHONG ZHOU, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.098.271, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:


DEMANDADO:
JEMBERLI FIGUEROA Y JAM PIERRE AKKERMANS, inscritos en el IPSA bajo los N° 302.409 y 310.247, de este domicilio.

MARIELA DEL CARMEN COLMENAREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.543.290, de este domicilio.


MOTIVO:

RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el ciudadano JINHONG ZHOU, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.098.271, de este domicilio, asistido por los abogados en ejercicio JEMBERLI FIGUEROA Y JAM PIERRE AKKERMANS, inscritos en el IPSA bajo los N° 302.409 y 310.247, de este domicilio, en contra de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN COLMENAREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.543.290,en donde señalan que en fecha 27 de julio del 2021, la parte accionada realizo una venta pura y simple, perfecta e irrevocable del inmueble ubicado en el sector las casitas, urbanización el cují, sector 01, avenida 06 entre calles 3 y 5, casa Nro. 14,Barquisimeto, Estado Lara, con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 MTS2), constituidas por una vivienda de 4 habitaciones, 2 baños, un área de cocina, una sala de estar, que tiene un piso de granito, paredes de bloque de concreto frisado, techo de platabanda, un garaje con piso rustico, techo de acerolit, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: 100 metros con la avenida 069 que es su frente; SUR: 10,00 metros con fondo de la vivienda 13 de la vereda 04; ESTE: 20,00 metros con la vivienda 12 de la avenida 06, Y OESTE:20,00 metros con la vivienda 16 de la avenida 06. Las Bienhechurias allí vendidas fueron adquiridas al Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), en el año 1998, según consta en el Libro de Registro de Titulos de Venta, de la Notaria Publica Segunda del Estado Lara, bajo el numero 67, Tomo 151, solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de venta de un inmueble

Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta a las actas, que en fecha 08 de Noviembre de 2021, el ciudadano JINHONG ZHOU, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.098.271, debidamente asistidos por los Abogados JEMBERLI FIGUEROA Y JAM PIERRE AKKERMANS, inscritos en el IPSA bajo los N° 302.409 y 310.247, de este domicilio, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de venta suscrito entre su persona y la ciudadanaMARIELA DEL CARMEN COLMENAREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.543.290,plenamente identificados.

Asimismo en la misma fecha se admitió la presente demanda, y ordeno la citación una vez consignados los fotostatos respectivos.

En fecha 21 de diciembre de 2021, la ciudadanaMARIELA DEL CARMEN COLMENAREZ GOMEZ asistida por la abogadaJEMBERLI FIGUEROA Y JAM PIERRE AKKERMANS, inscritos en el IPSA bajo los N° 302.409 y 310.247, presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual renunciaron a los lapsos legales y se dan por citados y reconocen tanto las firmas como el contenido del documento privado, declarando “Me doy por citados en la presente causa, asimismo renuncio al lapso de comparecía y en este mismo acto reconozco en nombre de mis representados, el contenido del documento, así como mía es la firma y las huellas dactilares que en el aparecen”

Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:

Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).

Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”

Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 21 de diciembre de 2021, el ciudadano MARIELA DEL CARMEN COLMENAREZ GOMEZ, asistida por la abogada JEMBERLI FIGUEROA Y JAM PIERRE AKKERMANS, inscritos en el IPSA bajo los N° 302.409 y 310.247, y reconocieron tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expusieron: “Me doy por citados en la presente causa, asimismo renuncio al lapso de comparecía y en este mismo acto reconozco en nombre de mis representados, el contenido del documento, así como mía es la firma y las huellas dactilares que en el aparecen”.
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del contrato de compra venta sobre el documento cursante al folio 03, dejando a salvo el traspaso o titularidad del terreno sobre el cual recae el documento por cuanto no le corresponde a esta juzgadora pronunciarse al respecto. Asimismo, por tratarse de un terreno de propiedad Municipal, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se acuerda notificar mediante oficio al Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, con copia certificada de las actas fundamentales cursantes en el presente asunto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadanoJINHONG ZHOU, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.098.271, asistido por el abogado en ejercicio JEMBERLI FIGUEROA Y JAM PIERRE AKKERMANS, inscritos en el IPSA bajo los N° 302.409 y 310.247, de este domicilio, en contra de la ciudadanaMARIELA DEL CARMEN COLMENAREZ GOMEZ.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio del 3 al 04, del presente asunto, suscrito en fecha 27 de julio de 2021, entre el ciudadano JINHONG ZHOU, y la ciudadanaMARIELA DEL CARMEN COLMENAREZ GOMEZ,de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los DIEZ (10) días del mes defebrero del año dos mil veintidos (2022).
AÑOS: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

La Juez temporal

Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria,

Abg. SlayneAular