REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diez(10) de febrerode Dos Mil veintidós
Años: 211º y 162º
ASUNTO: KP02-F-2022-000032
DEMANDANTE: MARELYS JOSEFINA GARCIA ALVAREZ,venezolana,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.257.337.
DEMANDADO: FELIPE GONZALO RANGEL CARDENAS, venezolano,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.355.214.
ABOGADO: MARIA INMACULADA MILAN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 199.837.
MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA (Divorcio)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud por motivo de DIVORCIO 185, intentada por la ciudadanaMARELYS JOSEFINA GARCIA ALVAREZ, venezolana,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.257.337, asistida por la abogada en ejercicioMARIA INMACULADA MILAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 199.837, contra el ciudadano FELIPE GONZALO RANGEL CARDENAS, venezolano,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.355.214, este Tribunal le da entrada a la misma, anotándola en el libro de causas correspondiente, llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa:
Revisada exhaustivamente el libelo de demanda así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia que la parte indica que fijó domicilio conyugal en la Urbanización Piedra Azul, casa Nro.125, calle D1, sector 6, La Mora, Cabudare Municipio Palavecino Estado Lara.
Es por ello que antes de proceder a la tramitación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida demanda, ya que, según lo establecido en el artículo 754 del Código Procedimiento Civil, prevé: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”
Así las cosas, resulta evidente que la solicitud ejercida está tendiente a lograr la solicitud por motivo deDIVORCIO 185, solicitud ésta de derecho, prevista en el capítulo VI del Código de Procedimiento Civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, verificando este Juzgador que de las anteriores consideraciones y del estudio de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia fijando como domicilio conyugalen laUrbanización Piedra Azul, casa Nro.125, calle D1, sector 6, La Mora, Cabudare Municipio Palavecino Estado Lara, es forzoso para esta sentenciadora declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la solicitud por motivo deDIVORCIO 185, intentada porla ciudadana MARELYS JOSEFINA GARCIA ALVAREZ,contra el ciudadano FELIPE GONZALO RANGEL CARDENAS.En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial estado Lara, al que corresponda el turno por distribución, dadas las modificaciones previstas en la Resolución emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, de fecha 18-03-2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial el 02-04-2009. Remítase con oficio.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Febrerode 2022. Años 211º de la independencia y 162º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Adriana C. Avancin
La Secretaria,
Abg. Slayne Aular
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