REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Febrero de 2022
Años: 211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-002378
SOLICITANTE: NORELYS YUBISAY MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.247.724.
ABOGADA ASISTENTE:LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nro. 177.101, en su condición de Defensora Publica Integral Primera (1°) del Estado Lara.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 20/10/2021, la ciudadana NORELYS YUBISAY MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.247.724, asistido por la Abg.LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula Nro. 177.101, en su condición de Defensora Publica Integral Primera (1°) del Estado Lara, actuando en nombre propio y en presentación de sus hijos, los ciudadanos NORLYS EGLITH PERAZA MENDOZA Y PABLO ARNALDO PERAZA MENDOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 24.339.747 y V- 29.795.117, presento escrito en el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ciudadano EDGAR ENRIQUE PERAZA ESCALONA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.955.165, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día treinta y uno (31) de Julio del año 2021, en el Centro Quirúrgico La Ermita, Quibor, Estado Lara. La solicitante consigno Acta de Defunción, Actas de Nacimiento y copias de cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 26/10/2021, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:



ÚNICO:
Con las declaraciones de las testigos OMAIRA COROMOTO CASTILLO Y LUIS JOSE RAMOS MENDOZA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-13.651.218 y V-25.638.641 respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el DE CUJUS ciudadano EDGAR ENRIQUE PERAZA ESCALONA, quien falleció ab intestato el día 31/07/2021 en el Centro Quirúrgico La Ermita, Quibor, Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 193 expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Tipo I Doctor Baudilio Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NORELYS YUBISAY MENDOZA MENDOZA, NORLYS EGLITH PERAZA MENDOZA Y PABLO ARNALDO PERAZA MENDOZA, en su condición de hijos de la De-cujus.-

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NORELYS YUBISAY MENDOZA MENDOZA, NORLYS EGLITH PERAZA MENDOZA Y PABLO ARNALDO PERAZA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V- 12.247.724, V- 24.339.747 y V- 29.795.117, de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.--------------------------------------------------
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Enero del año 2022. Años: 211° y 162°.

La Juez Temporal

Abg. Adriana C. Avancin.
La secretaria
Abg. SlayneAular