REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Siete (07) de Febrero 2022
Años: 209º y 160º


ASUNTO: KP02-F-2022- 000024

SOLICITANTES: YNOCENCIO ANTONIO GARCIA Y ELVIRA PASTORA COLMENARES LINARES, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 9.579.294 y V- 13.197.358, de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE: SILVIA I. POLO GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 290.780, de este domicilio


MOTIVO: DECLINATORIA COMPETENCIA (Divorcio 185-A)


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud por motivo de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos YNOCENCIO ANTONIO GARCIA Y ELVIRA PASTORA COLMENARES LINARES, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 9.579.294 y V- 13.197.358, de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio SILVIA I. POLO GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 290.780, de este domicilio, este Tribunal le da entrada a la misma, anotándola en el libro de causas correspondiente, llegada la oportunidad para resolver sobre la admisión de la presente solicitud, observa:
Revisada exhaustivamente el libelo de demanda así como los documentos consignados anexos a la misma, se evidencia que la parte indica que fijo domicilio conyugal en El Tocuyo, El Jebito, Carrera 12..
Es por ello que antes de proceder a la tramitación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida demanda, ya que, según lo establecido en el artículo 754 del Código Procedimiento Civil, prevé: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”
Así las cosas, resulta evidente que la solicitud ejercida está tendiente a lograr la solicitud por motivo de DIVORCIO 185-A, solicitud ésta de derecho, prevista en el capitulo VI del Código de Procedimiento Civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, verificando este Juzgador que de las anteriores consideraciones y del estudio de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia fijando como domicilio conyugal en El Tocuyo, El Jebito, Carrera 12, es forzoso para esta sentenciadora declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la misma. Y así se decide.
DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por el territorio, en la solicitud por motivo de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos YNOCENCIO ANTONIO GARCIA Y ELVIRA PASTORA COLMENARES LINARES. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena su remisión del presente expediente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial estado Lara, al que corresponda el turno por distribución, dadas las modificaciones previstas en la Resolución emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, de fecha 18-03-2009, debidamente publicada en Gaceta Oficial el 02-04-2009. Remítase con oficio.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 07 días del mes de febrero de 2022.
Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

El Juez,



Abg. Carlos G. Espinoza T.
La secretaria ,




Abg. Graciela Ocando.