REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2022
Años: 211º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2021-002867

SOLICITANTE (S): JEYSO JOSE PEREZ CORRALES, YESSY RANZELIN PEREZ CORRALES, JESSYCA LORENA PEREZ CORRALES, JENNYFER JOSEFINA PEREZ CORRALES Y ZOILA ROSA CORRALES DE PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 21.506.165, V- 24.399.656, V- 20.009.840, V- 17.035.519 y V- 7.353.406, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: EDELSY NORBELIS GLOD GUTIERREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 305.447, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

Vista la solicitud formulada por el ciudadano JEYSO JOSE PEREZ CORRALES, titular de la cédula de identidad N° V- 21.506.165, actuando en nombre propio y en representación de las ciudadanas YESSY RANZELIN PEREZ CORRALES, JESSYCA LORENA PEREZ CORRALES, JENNYFER JOSEFINA PEREZ CORRALES Y ZOILA ROSA CORRALES DE PEREZ (VIUDA), titulares de las cédulas de identidad Nros V- 24.399.656, V- 20.009.840, V- 17.035.519 y V- 7.353.406, de este domicilio de este domicilio, asistidos por EDELSY NORBELIS GLOD GUTIERREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 305.447, de este domicilio, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, JOSE GREGORIO PEREZ CORDERO, quien falleció ab-intestato el día 23 de Abril del 2021, según acta defunción Nro. 2184 del Registro Civil del Hospital Central Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por el solicitante debidamente asistido por la abogada EDELSY NORBELIS GLOD GUTIERREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 305.447, mediante diligencia de fecha 27 de Enero del 2022, publicación que se efectuó en el diario El Informador en fecha 30 de Noviembre de 2021; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por el solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos DIAZ MAYUREL ARY VALENTINA Y VALENZUELA GUTIERREZ FLORIMAR ESTHER, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 27.209.158 y V- 22.192.767, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la

de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos JEYSO JOSE PEREZ CORRALES, YESSY RANZELIN PEREZ CORRALES, JESSYCA LORENA PEREZ CORRALES, JENNYFER JOSEFINA PEREZ CORRALES Y ZOILA ROSA CORRALES DE PEREZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE GREGORIO PEREZ CORDERO. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año 2022. Años: 211° y 163°.
El Juez;


Abg. Carlos G. Espinoza T.
La Secretaria Suplente,

Abg. Graciela Ocando.