REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de febrero de dos mil veintidós
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-002735


SOLICITANTE: JUAN CARLOS II PINEDA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-16.749.573, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.360, en su carácter de apoderado de la ciudadana ANA MARIA LEO MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-7.311.154 de este domicilio, según poder Autenticado ante Notaria Publica Quinta de Barquisimeto del estado Lara, bajo el Nº 25 Tomo 76 folios 77 hasta 79 del 14 de octubre del 2020.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO


Vista la solicitud realizada por el ciudadano JUAN CARLOS II PINEDA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-16.749.573, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 119.360, en su carácter de apoderado de la ciudadana ANA MARIA LEO MUJICA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-7.311.154, respectivamente, según poder Autenticado ante Notaria Publica Quinta de Barquisimeto del estado Lara, bajo el Nº 25 Tomo 76 folios 77 hasta 79 del 14 de octubre del 2020, donde solicitó la rectificación:

a. Acta de Nacimiento, inserta bajo el Número 5266, de Fecha 24 de octubre del año 1960, del Libro de Nacimientos llevados por ante por el Registro Civil de la parroquia Concepción del Estado Lara.
Por cuanto asegura que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en los siguientes errores involuntarios: se asentó en el nombre del padre y apellido del solicitante y su cómo:
• Acta de Nacimiento, inserta bajo el Número 5266, de Fecha 24 de octubre del año 1960,:
 se incurrió en el error en el nombre del padre de la solicitante colocándole LUIS LEO, siendo lo correcto LUIGI LEO TARRICONE, así como también, se obvio el apellido de su progenitora al identificarla colocándole ANA MARIA LEO siendo lo correcto ANA MARIA LEO MUJICA, por lo que solicita la rectificación del mismo.
Acompañó copia certificada del Acta de NACIMIENTO, copia simple de las cedulas. Este Tribunal le dio entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, se admitió a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistida de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:



UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la acta de Nacimiento de la ciudadana ANA MARIA LEO, según acta 5266, de Fecha 24 de octubre del año 1960, de los Libro de Matrimonio llevados por ante por ante Registro Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara., en efecto, se proceda a corregir la acta de nacimiento de la ciudadana ANA MARIA LEO, de lo que se concluye que el nombre del padre es el correcto LUIGI LEO TARRICONE, y el apellido de la solicitante de su progenitora, completo ANA MARIA LEO MUJICA, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera esta Sentenciadora que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Estado Lara, estampar la debida nota marginal en la acta de Nacimiento bajo el Nº 5266, de Fecha 24 de octubre del año 1960, En consecuencia, se ordena a este tribunal librar oficios al Registro Civil de la parroquia Concepción del Estado Lara y Registro Principal, remítase copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Ordinario Ejecutor de PUBLÍQUESE, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los (15) días del mes de febrero del año 2022. Años: 211° y 162°

El Juez,


Abg. Carlos Gabriel Espinoza Torres

La Secretaria Suplente,


Abg. Graciela Ocando Macho