REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de Febrero de dos mil veintidós
Años: 211° y 162°
ASUNTO: KP02-S-2022-000316
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio presentada por el abogado CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.880.740, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.037, actuando como apoderado judicial (según poder notariado que reposa en los folios 21 al folio 24 del expediente) de las ciudadanas MIREYA LOIDE DUARTE PINTO y NOHEMI DUARTE PINTO, venezolanas, mayores de edad, soltera y divorciada, titulares de la cedulas de identidad N° V-7.437.585 y V-7.348.973, respectivamente y de este domicilio; evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de las solicitantes las bienhechurías ubicadas en Urbanización el Este, carrera 24 entre avenida moran y avenida concordia, parcela 13, manzana B, N° 4-75, con una construcción de unos locales comerciales sobre un TERRENO PROPIO que les pertenece según adjudicación que por liquidación de la Compañía Anónima D.P. Inversiones se les otorga según Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva en juicio de rendición de cuentas, emitida por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del estado Lara, de fecha 22 de febrero del año 2018; las cuales construyeron con dinero de su propio peculio, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de las ciudadanas MIREYA LOIDE DUARTE PINTO y NOHEMI DUARTE PINTO, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.437.585 y V-7.348.973, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Juez,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.

MSLP/Jalvarado/ig