REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil veintidós
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2022-000084
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio presentada por el abogado ILBER MELENDEZ CUEVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.106.285, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 257.236, actuando en este acto en representación (según poder especial otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Valencia, estado Carabobo, en fecha 03 de enero del 2022, bajo el N° 1, tomo 1, folios 2 hasta el 4) de la ciudadana ESTRELLA MARIA ALVARADO DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.540.329, de este domicilio; evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías, ubicadas en la carrera 25 entre calles 15 y 16, parcela N° 15-9, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: ESTRELLA MARIA ALVARADO DE OCHOA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.

El Secretario,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.

MSLP/Jalvarado/ig