REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de febrero de dos mil veintidós
211º y 162º

ASUNTO : KP02-S-2022-000094
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: MIREYA DEL CARMEN ATENCIO DE VARGAS, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: V- 4.072.894, de este domicilio, asistida en este acto, por la Abogada en Ejercicio: ANYINEX BETANCOURT, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°108.809, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas Rafael Caldera I, calle 5, casa N° 8 Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 15-08-2006, bajo el N° 6 Tomo 56, Protocolo primero Código catastral 1303052220004012, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: MIREYA DEL CARMEN ATENCIO DE VARGAS, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.

La Juez,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.


El Secretario,

Abg.Jhonny José Alvarado Hernández.
MSLP/Jalvarado/yo