REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil veintidós
211º y 162º

ASUNTO : KP02-S-2022-000194
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: PIETRO ANGELO DE MARZO MANCINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.881.701, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ADRIANA GUEVARA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.141, en el cual solicita ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, conjuntamente con el ciudadano: MARIO NAZARENO DE MARZO MANCINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.594.760, de este domicilio, en su condición de hijos de la ciudadana, LORETA MANCINI DE DE MARZO, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V- 26.924.311; quien falleció Ab-Intestato, en fecha 11-01-2021 en el estado Lara, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 253 , expedida por Registro Civil Hospital Central Universitario Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.

Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: WILSON CUESTA Y MARIELI PALENCIA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.574.857 y 14.513.864, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, yDECLARA a los ciudadanos: PIETRO ANGELO DE MARZO MANCINI Y MARIO NAZARENO DE MARZO MANCINI, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

La Juez,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.


El Secretario,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.