REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil veintidós
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-002691
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: MARIA GENOVEVA BLANCO DE TORRES, DIMAS GREGORIO TORRES BLANCO, LEOTULFO JOSE TORRES BLANCO Y SIULMAR PATRICIA CEDILLO TORRES y CARMEN ELENA TORRES DE FRONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°. V-V-1.264.572, V-12.025.008, V-9.559.457, V-19.727.723 y V-9.612.258, respectivamente, en su condición de Herederos Universales de las sucesiones “ JOSÉ LEOTULFO TORRES TORRES y MARINA BEATRIZ TORRES BLANCO” emanadas por el departamento de sucesiones del SENIAT con el N° de expediente 000211 año 2014, certificado de solvencia de sucesiones y donaciones SENIAT-1319465 Y RIF de la sucesión N° J-40341194-8 y N° de expediente 000953 año 2015, certificado de solvencia de sucesiones y donaciones SENIAT-1440957 y RIF de la sucesión N° J-40654545-7; asistidos en este acto por el abogado en Ejercicio: FELIPE MASCAREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.384, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías, ubicadas en: EL MANZANO, SECTOR LOMAS II, CALLE ARAGUANEY DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, las cuales son herederos de un TERRENO EJIDO, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos: MARIA GENOVEVA BLANCO DE TORRES, DIMAS GREGORIO TORRES BLANCO, LEOTULFO JOSE TORRES BLANCO Y SIULMAR PATRICIA CEDILLO TORRES y CARMEN ELENA TORRES DE FRONTE, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.





MSLP/Jalvarado/ig