REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil veintidós
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-002439
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: PABLO JOSÉ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-4.804.281, asistido en este acto por la abogada en Ejercicio: PAULA CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 249.027, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías, ubicadas en: BARRIO COLINAS DE SAN LORENZO II CON AVENIDA PRINCIPAL, ESQUINA DE LA CALLE 3, MANZANA I CASA N° 1-0, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano: PABLO JOSÉ GOMEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://ww.lara.scc.org.ve.
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
El Secretario,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.


MSLP/Jalvarado/ig