REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil veintidós
Años: 211° y 162°

ASUNTO: KP02-S-2022-000160
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: JIMMI JOSE GONZALEZ TOLEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.738.217 , asistido en este acto, por el abogado en Ejercicio: ALEXANDER SEVILLA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 307.744, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante la propiedad de las bienhechurías, ubicadas al norte de la carrera 1 de la urbanización 23 de enero Parroquia catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del solicitante ciudadano: JIMMI JOSE GONZALEZ TOLEDO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-

La Juez ,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.


El Secretario,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.





MSLP/Jalvarado/yo