REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil veintidós
Años: 211° y 162°

ASUNTO: KP02-S-2022-000048
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: ROSA MARIA FREITEZ DE TORREALBA ,venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 9.543.182, de este domicilio, asistida en este acto, por la Abogada en Ejercicio: MARIA TORREALBA , inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 299.500, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en el Barrio Indio Manaure, Carrera 2 entre calle 1 y la Carrera 1, Sector 3 Nº 10-3 Parroquia santa Rosa , Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, según consta en documento inscrito por ante el Registro Inmobiliario de Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 10 de octubre del 2006, bajo el N° 10, Tomo 4, Protocolo 1, Código catastral 13 03 03 U01 318 0025 002, cuyas medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: ROSA MARIA FREITEZ DE TORREALBA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Juez,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.


El Secretario,

Abg.Jhonny José Alvarado Hernández.



MSLP/Jalvarado/migv