REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de Febrero de dos mil Veintidós
Años: 211° y 162°

ASUNTO: KP02-S-2022-000025
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: MILANGELY PASTORA TONA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-22.274.863, asistida en este acto, por el abogado en Ejercicio: JESUS DAVID RODRIGUEZ REYES, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 303.077, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en la vereda 30, Sector 3, Casa número 02, Urbanización Ruezga Norte, Parroquia Catedral , Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: MILANGELY PASTORA TONA NOGUERA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.

La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.


El Secretario,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández


MSLP/Jalvarado/migv