REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Febrero de dos mil veintidos
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-003010

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: NELLY MARGARITA BRICEÑO DE ROMERO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.373.479, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, DEIVI XAVIER ROA PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° V- 297.840, en el cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conjuntamente con los ciudadanos CARLOS HUMBERTO ROMERO BRICEÑO, HUMBERTO ROMERO BRICEÑO Y ELISA ANDREINA ROMERO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.509.86, V- 12.704.401 Y 16.012.255 Hijos del ciudadano, HUMBERTO ROMERO SIGUER quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.025.751 quien falleció Ab-Intestato, en el estado Aragua, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 5000, 4 de septiembre del año 2021, expedida por Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad y se ordenó librar Edicto por la prensa.

Este Tribunal para decidir observa:
Agregado como fue el edicto debidamente publicado, y trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos: AMALIA EFIGENIA SANCHEZ ESCALONA Y SORAIMA YAKELIN LEDEZMA ESCALONA, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.321.156 Y 6.031.698Xxx y xxx, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, yDECLARA a los ciudadanos: NELLY MARGARITA BRICEÑO DE ROMERO, CARLOS HUMBERTO ROMERO BRICEÑO, HUMBERTO ROMERO BRICEÑO Y ELISA ANDREINA ROMERO BRICEÑO ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.

La Juez,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.


El Secretario,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.


MSLP/Jalvarado/san