PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

JURISDICCIÓN CIVIL

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital en fecha 29/11/2021 y recibida en fecha 01/12/2021, mediante escrito presentado por los ciudadanos: JOAN RAFAEL RIVAS MEJIAS Y YESSICA CAROLINA MARTINEZ QUIARAGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.068.684 y V-17.069.474, debidamente asistidos por el ciudadano: GEORGE M. SARKIS N inscritoo 132.753 en el Inpreabogado, bajo el número: 124.895; mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyo el MUTUO CONSENTIMIENTO como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:

 Que en fecha veinticuatro (24) de Enero de 2008, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 11, folios: 21-22, Libro Nº01, del año 2008, acompañada a la presente solicitud.

 Que fijaron su último domicilio conyugal en el sector Sabanetica, vía el Pao Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.

 Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.

 Que es el caso que desde el once (11) de noviembre de 2016, fue interrumpida la vida conyugal, luego de discusiones y peleas por distintas razones que llevaron a una ruptura y distanciamiento prolongado, sin posibilidad de reconciliación hasta la fecha, acudiendo ante esta juzgadora para solicitar el divorcio de mutuo consentimiento.

En fecha 08/12/2021, mediante auto este Tribunal admite la presente causa y ordenó la notificación electrónica de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Asimismo, el Secretario del Juzgado deja constancia en fecha 01/02/2022 (folio 13) sobre la notificación electrónica de la fiscal del Ministerio Público y de la consignación en el expediente de la opinión favorable de esa representación fiscal (folio 14), remitida a este juzgado vía digital.

II

Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp.12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchán, de carácter vinculante que incluyo el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observando sea su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.

III
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JOAN RAFAEL RIVAS MEJIAS Y YESSICA CAROLINA MARTINEZ QUIARAGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.068.684 y V-17.069.474,respectivamente, en fecha veinticuatro (24) de Enero de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 11, Folio 21-22, Libro Nº 01, del año 2008, acompañada a la presente solicitud. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al Despacho que realizó el Matrimonio Civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución Nro. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Judicial, en Upata a los diez (10) días del mes de febrero del año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211° de la Dependencia y 162° de la Federación.

LA JUEZA

ALEJANDRA KATIUSCA BLANCO FONSECA

EL SECRETARIO ACCIDENTAL
JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).


EL SECRETARIO ACCIDENTAL

JESUS ALFREDO ACEVEDO ROJAS

Exp.649-21
AKBF/JAAR