PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
211º Y 162º

En fecha 29 de Septiembre de 2021 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana DIOSA ELENA AULAR DE LIENDRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.942.927, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JACQUELIN GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.701, parte solicitante; manifestando que el ciudadano ALFREDO ANTONIO LIENDRO HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.715.130, falleció en fecha 16/09/2020, en el Hospital Uyapar, Puerto Ordaz, Parroquia Cachamay, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.510-21 y se admitió la presente solicitud por cuanto a lugar en derecho, instando a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana DIOSA ELENA AULAR DE LIENDRO, antes identificada, solicita que sean declarados como únicos universales herederos su persona en su condición de cónyuge y los ciudadanos JOSE ALFREDO LIENDRO AULAR, DIOSELIN VANESSA LIENDRO AULAR y ALFREDO ANTONIO LIENDRO AULAR, como hijos del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) La copia certificada del acta de defunción del fallecido; b) La copia certificada del acta de Matrimonio del fallecido y la ciudadana DIOSA ELENA AULAR DE LIENDRO; c) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los hijos del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos DIOSA ELENA AULAR DE LIENDRO, en su condición de cónyuge y los ciudadanos JOSE ALFREDO LIENDRO AULAR, DIOSELIN VANESSA LIENDRO AULAR y ALFREDO ANTONIO LIENDRO AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.112.230, V-26.262.413 y V-23.730.540, respectivamente, hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de Cujus ALFREDO ANTONIO LIENDRO HERRERA, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano ALFREDO ANTONIO LIENDRO HERRERA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.715.130, falleció en fecha 16/09/2020, en el Hospital Uyapar, Puerto Ordaz, Parroquia Cachamay, Municipio Caroni, estado Bolívar, a consecuencia de NEUMONIA BILATERAL A FOCOS MULTIPLES, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA, INFECCION RESPIRATORIA BAJA, según acta de defunción Nro. 459; a los ciudadanos DIOSA ELENA AULAR DE LIENDRO, en su condición de cónyuge e identificada en autos y los ciudadanos JOSE ALFREDO LIENDRO AULAR, DIOSELIN VANESSA LIENDRO AULAR y ALFREDO ANTONIO LIENDRO AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.112.230, V- 26.262.413 y V- 23.730.540, respectivamente, hijos del fallecido. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 07 días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2.022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZA
GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA



Gm/JSG/Evelin
Exp. Nº 17.510-21