PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 211º Y 162º
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital de fecha 21 de Julio de 2021, mediante escrito presentado por el ciudadano ANEL JOSE ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.057, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL JOSE GUTIERRREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.479.624, según instrumento poder otorgado por ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Zulia, inserto bajo el Nº 51, Folios 157 al 159, Tomo 04 de los Libros de autenticaciones llevados por ante ese Despacho en fecha 03/09/2021, mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que lo une con la ciudadana YOLIS DEL VALLE GUEVARA DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.076.263, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha Veintinueve (29) de Mayo del año 2.008, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 507 de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 2.008, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Angosturita I, Calle Monagas, Número 38, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal procrearon: dos (02) hijos que tienen por nombres: LUIS NOBEL GUTIERREZ GUEVARA y LAURA INES GUTIERREZ GUEVARA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-30.631.415 y V-28.701.406, respectivamente, tal y como consta en copias fotostáticas de su cédulas de identidad consignadas en el expediente.
Que existe entre ellos una situación de desafecto e incompatibilidad de caracteres que hacen imposible su vida en común.
Por auto de fecha 30/09/2021, el Tribunal insta a la parte solicitante a consignar copia fotostática de la cedula identidad de la ciudadana YOLIS DEL VALLE GUEVARA DE GUTIERREZ, cuyo pedimento fue subsanado por el ciudadano RAFAEL JOSE GUTIERREZ ROJAS, a través de su apoderado judicial e identificados en autos, mediante diligencia de fecha 13/10/2021.
Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 14/10/2021, se ordenó la citación electrónica de la parte demandada. En fecha 19/10/2021, el Secretario del Tribunal dejó constancia de haberse remitido vía electrónica y en esa misma fecha, la compulsa de citación a la demandada.
Por diligencia recibida por este Tribunal en fecha 26/11/2021, la parte demandante en virtud de no haberse dado por citada la parte demandada, solicita al Tribunal se sirva practicar la citación de forma personal. Cuyo pedimento fue acordado por este Tribunal por auto de fecha 29/11/2021.
En fecha 06/12/2021, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación sin firmar correspondiente a la ciudadana YOLIS DEL VALLE GUEVARA DE GUTIERREZ, supra identificada.
En fecha 20/01/2022, el Secretario del Tribunal deja constancia que en esa misma fecha se dio por citada en la presente causa la ciudadana YOLIS DEL VALLE GUEVARA DE GUTIERREZ, supra identificada, por vía electrónica.
En auto de fecha 26/01/2022, el Tribunal ordena la notificación electrónica del Fiscal Séptimo (7mo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En ese orden, en fecha 04/02/2022, se recibe opinión favorable de la Representación Fiscal designada.
II
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos RAFAEL JOSE GUTIERRREZ ROJAS y YOLIS DEL VALLE GUEVARA DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.479.624 y V-18.076.263, respectivamente, de fecha Veintinueve (29) de Mayo del año 2.008, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 507 de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante el año 2.008, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve, así como en la página bolívar.scc.org.ve, según Resolución Nro. 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil de fecha 05 de octubre de 2020. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la dependencia y 162° de la federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once y cincuenta y dos minutos de la mañana (11:52 a.m.).
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE
Gm/Jas
Exp. 14.897-21
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