PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
En fecha 28 de enero de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana LIGIA JOSEFINA COVA BLANCO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.593, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DEXTER BIAGIO PALUMBI, extranjero, mayor de edad y titular del pasaporte Nro. NS25FKDP3, parte solicitante, manifestando que el ciudadano DANIEL DAVID PALUMBI TORO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.115.697, falleció el día 23/10/2021, en el Hospital DR. RAUL LEONI OTERO de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.576-22 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante a través de su apoderada judicial, solicita que sean declarados como únicos universales herederos los ciudadanos DEXTER BIAGIO PALUMBI, DENNIS DAROLD PALUMBI MARTINEZ, DANIELA TAMAR PALUMBI ECHEGARAY, DANILA SARAYT PALUMBI ECHEGARAY y NIMRAH VERONICA MARTINEZ BAILLIE, en su carácter de hijos del fallecido y la última en su carácter de madre y por derecho de representación del ciudadano DEIVIS BRIAN PALUMBI MARTINEZ, conforme a las reglas de suceder y atendiendo a la legislación patria, debidamente identificados en autos.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción del fallecido; b) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los hijos del fallecido y demás documentación consignada, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos DEXTER BIAGIO PALUMBI, DENNIS DAROLD PALUMBI MARTINEZ, DANIELA TAMAR PALUMBI ECHEGARAY, DANILA SARAYT PALUMBI ECHEGARAY y NIMRAH VERONICA MARTINEZ BAILLIE, en su carácter de hijos del fallecido y la última en su carácter de madre y por derecho de representación del ciudadano DEIVIS BRIAN PALUMBI MARTINEZ, son los llamados a suceder del de Cujus DANIEL DAVID PALUMBI TORO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano DANIEL DAVID PALUMBI TORO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.115.697, falleció el día 23/10/2021, en el Hospital DR. RAUL LEONI OTERO de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de INFECCION RESPIRATORIA SEVERA, NEUMONIA BILATERAL, DIABETES MELLITUS TIPO B, según acta de defunción Nro. 3615; a los ciudadanos DEXTER BIAGIO PALUMBI, DENNIS DAROLD PALUMBI MARTINEZ, DANIELA TAMAR PALUMBI ECHEGARAY, DANILA SARAYT PALUMBI ECHEGARAY y NIMRAH VERONICA MARTINEZ BAILLIE, extranjero el primero y los demás de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. NS25FKDP3 (pasaporte), V-16.944.615, V-27.644.840, V-30.437.157 y V-8.894.595, respectivamente, en su carácter de hijos del fallecido y la última en su carácter de madre y por derecho de representación del ciudadano DEIVIS BRIAN PALUMBI MARTINEZ (fallecido e identificados en autos). Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 04 días del mes de Febrero del año dos mil veintidós (2.022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA
GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO
JOSE A. SARACHE
En la misma fecha de hoy, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE A. SARACHE
Sol. 17.576-22
GM/Js
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