PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 06 de Diciembre de 2021 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JOSE ANGEL VELIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.940.208, parte solicitante, debidamente asistido por el ciudadano FRED NIELS IBARRA GARABAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.520, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos ANYELI BELL VELIZ PIÑERO, ANA YSABEL VELIZ PIÑERO, LISANGEL CRISTINA VELIZ PIÑERO, CRISTIAN SAMIR PIÑERO y ANN YISELL VELIZ PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.961.704, V-18.513.833, V-18.514.110, V-13.963.145 y V-14.961.727, respectivamente, manifestando que la ciudadana ANA GISELA PIÑERO DE VELIZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.536.471, falleció el día 24/04/2021, en la Clínica Humana de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de FALLA ORGANICA MULTIPLES SHOCK SEPTICO REFRACTARIO SEPSIS PULMONAR NEUMONIA A FOCOS MULTIPLES, según acta de defunción Nro. 1567. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.557-21 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadano JOSE ANGEL VELIZ PEREZ, antes identificado, solicita que sea declarado como únicos universales herederos su persona en su carácter de cónyuge y a los ciudadanos ANYELI BELL VELIZ PIÑERO, ANA YSABEL VELIZ PIÑERO, LISANGEL CRISTINA VELIZ PIÑERO, CRISTIAN SAMIR PIÑERO y ANN YISELL VELIZ PIÑERO, en su condición de hijos de la fallecida.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) La copia certificada del acta de defunción de la fallecida; b) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE ANGEL VELIZ PEREZ y ANA GISELA PIÑERO DE VELIZ; c) Copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos de la fallecida y las copia fotostáticas simples de sus cédulas de identidad, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que el ciudadano JOSE ANGEL VELIZ PEREZ, en su carácter de cónyuge de la fallecida y los ciudadanos ANYELI BELL VELIZ PIÑERO, ANA YSABEL VELIZ PIÑERO, LISANGEL CRISTINA VELIZ PIÑERO, CRISTIAN SAMIR PIÑERO y ANN YISELL VELIZ PIÑERO, en su condición de hijos, son los llamados a suceder de la de Cujus ANA GISELA PIÑERO DE VELIZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana ANA GISELA PIÑERO DE VELIZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.536.471, quien falleció el día 24/04/2021, en la Clínica Humana de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de FALLA ORGANICA MULTIPLES SHOCK SEPTICO REFRACTARIO SEPSIS PULMONAR NEUMONIA A FOCOS MULTIPLES, según acta de defunción Nro. 1567; a los ciudadanos JOSE ANGEL VELIZ PEREZ, en su carácter de cónyuge y los ciudadanos ANYELI BELL VELIZ PIÑERO, ANA YSABEL VELIZ PIÑERO, LISANGEL CRISTINA VELIZ PIÑERO, CRISTIAN SAMIR PIÑERO y ANN YISELL VELIZ PIÑERO, en su condición de hijos de la fallecida, identificado suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 04 días del mes de Febrero del año dos mil veintidós (2.022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZA
GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE

En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE


Sol. 17.557-21
GM/Alejandro