PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 20 de Enero de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la abogada en ejercicio YURIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ INAGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.995.874, inscrita en ele IPSA bajo el Nro. 126.925, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NORA JOSEFINA MONTAÑO DE CASTRO, ROSA BERTULIS MONTAÑO LAREZ y ZULAY ANTONIA MONTAÑO LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.038.108, V-5.900.824 y V-3.014.591, respectivamente, parte solicitante, manifestando que el ciudadano YIXO JOSE MONTAÑO LAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.039.947, falleció el día 02/01/2022, en el servicio médico C.V.G de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.567-22 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadanos NORA JOSEFINA MONTAÑO DE CASTRO, ROSA BERTULIS MONTAÑO LAREZ y ZULAY ANTONIA MONTAÑO LAREZ, antes identificados, solicita que sean declarados como únicos universales herederos, respectivamente, como hermanos del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción del fallecido; b) copias certificadas de las acta de defunción de los padres del fallecido; C) copias certificadas de las partidas de nacimiento y las copias fotostáticas simples de las cédulas de Identidad de los hermanos del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos NORA JOSEFINA MONTAÑO DE CASTRO, ROSA BERTULIS MONTAÑO LAREZ y ZULAY ANTONIA MONTAÑO LAREZ, en su carácter de hermanos del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus YIXO JOSE MONTAÑO LAREZ, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano YIXO JOSE MONTAÑO LAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.039.947, falleció el día 02/01/2022, en el servicio médico C.V.G de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de CARDIOPATIA ISQUEMICA HIPERTENSIVA ARTERIAL, DIABETES MELLITUS TIPO II, según acta de defunción Nro. 15; a los ciudadanos NORA JOSEFINA MONTAÑO DE CASTRO, ROSA BERTULIS MONTAÑO LAREZ y ZULAY ANTONIA MONTAÑO LAREZ, en su carácter de hermanos del fallecido, identificado suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 25 días del mes de Febrero del año dos mil veintidós (2.022). Años: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.

LA JUEZA

GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA


Sol. 17.567-22
GM/Js/Elimar