PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

En fecha 02 de Febrero de 2022 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por las reglas del despacho virtual, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana TANIA DEL VALLE GOMEZ LUCART, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.388.529, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos ELIAS VICENTE HERNANDEZ GOMEZ y TANIELIS ELENA HERNANDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.183.750 y V-26.500.859, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LEIKYN MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 164.269, parte solicitante, manifestando que el ciudadano ELIAS VICENTE HERNANDEZ GUZMAN, quien era venezolano, concubino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.908.501, falleció el día 13/07/2021, en el Callao, Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.580-22 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la parte solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadana TANIA DEL VALLE GOMEZ LUCART, antes identificada, solicita que sean declarados como únicos universales herederos su persona en su carácter de concubina, así como los ciudadanos ELIAS VICENTE HERNANDEZ GOMEZ y TANIELIS ELENA HERNANDEZ GOMEZ, respectivamente, como hijos del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción del fallecido; b) copia certificada de la unión estable de hecho del de cujus con la ciudadana TANIA DEL VALLE GOMEZ LUCART y copia simple de la cédula de identidad de la misma; C) copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del de cujus y las copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los hijos del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos TANIA DEL VALLE GOMEZ LUCART, en su carácter de concubina y ELIAS VICENTE HERNANDEZ GOMEZ y TANIELIS ELENA HERNANDEZ GOMEZ, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus ELIAS VICENTE HERNANDEZ GUZMAN, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano ELIAS VICENTE HERNANDEZ GUZMAN, quien era venezolano, concubino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.908.501, falleció el día 13/07/2021, en el Callao, Estado Bolívar, a consecuencia de METASTASIS ANELAS CARCINOMA DEL LADO IZQUIERDO según acta de defunción Nro. 88; a los ciudadanos TANIA DEL VALLE GOMEZ LUCART, en su carácter de concubina y ELIAS VICENTE HERNANDEZ GOMEZ y TANIELIS ELENA HERNANDEZ GOMEZ, en su carácter de hijos del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 11 días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZA
GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO
JOSE A. SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO
JOSE A. SARACHE GOITIA


17.580-22
Gm/js/Elimar