REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho (08) de febrero de 2022
211° y 162°

ASUNTO: KP12-V-2021-000099
Demandante: Ramón José Montes Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.962.413
Abogada Asistente: por la Defensora Publica Provisoria Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, extensión Carora, Abogada Rosymar Betania Ure.
Demandada: Katherin Grisel Álvarez Dorantes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.502.471.
Beneficiarios: (lo niños) (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fechas d nacimiento: 01/01/2016 y 23/12/2010.

Motivo: Custodia.

En fecha 29 de noviembre de 2021, el ciudadano Ramón José Montes Bastidas, ya identificado, en representación de su hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Publica Provisoria Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, extensión Carora, Abogada Rosymar Betania Ure., presento una demanda de Guardia y Custodia la cual fue ADMITIDA en fecha 02 de diciembre del 2021, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En cumplimiento con lo establecido en la norma del artículo 457 de la mencionada Ley; en consecuencia, se prescinde de escuchar la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Asimismo este Juzgado de conformidad con el artículo 457 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena el DESPACHO SANEADOR dentro del plazo de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha, a los fines de que consigne la dirección de correo electrónico y el número telefónico exacto de la ciudadana Katherin Grisel Álvarez Dorantes.

En fecha 03 de diciembre de 2021, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Ramón José Montes Bastidas, consignado lo requerido en auto de admisión de fecha de 02 de diciembre 2021.

En fecha 07 de diciembre de 2021, Este juzgado a los fines de dar continuidad al procedimiento, de demanda de Guarda y Custodia presentada por el ciudadano Ramón José Montes Bastidas, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.962.413, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de cinco (05) años de edad y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de dos (02) años de edad, en consecuencia este juzgado ordena la notificación de la ciudadana Katherin Grisel Álvarez Dorantes, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 20.502.471, correo electrónico: karianny_1992@hotmail.com, la cual se encuentra domiciliada en Medellín-Colombia, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 458 y 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en la ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y su Reglamento en todo en cuando sea aplicable, a los fines de informarle que por ante este despacho cursa una demanda de Guarda y Custodia, y una vez que conste en autos la certificación de la secretaría de haberse cumplido con la notificación, dentro de los dos (02) días de despacho siguientes al de hoy, en horas de despacho de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), se fijará día y hora en que tendrá lugar la audiencia preliminar en su fase de mediación, la cual se fijará dentro de un plazo no menor de cinco (05) ni mayor de diez (10) días, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 467 eiusdem.
De igual forma, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, una vez conste en autos la consignación de las boletas de notificación de la parte y de la Fiscalía del Ministerio Público, se procederá a fijar Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo previsto con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Igualmente, se ordena la notificación a la Trabajadora Social, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, Lcda. Morella Valencia, a los fines de requerirle realizar un informe social a los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificado, y a su entorno familiar.

En fecha 17 de enero de 2022, El Aguacil A el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada al Fiscal de Ministerio Publico con competencia en la materia de Protección de Niños Niñas y Adolescente.

En fecha 24 de enero de 2022, El Aguacil A el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación electrónica librada por medio de correo electrónica de la ciudadana Katherin Grisel Álvarez Dorantes.

En fecha 25 de enero de 2021, la suscrita secretaria certificó las boletas de notificación de conformidad con la norma de el artículo 459 y 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de enero de 2021 Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, fija la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día viernes cuatro (04) de febrero de 2022, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Ramón José Montes Bastidas y Katherin Grisel Álvarez Dorantes, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.962.413 y V-20.502.471, respectivamente, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 04 de febrero de 2022, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado por este Juzgado para llevar a cabo la audiencia preliminar en su fase mediación, establecida en auto de fecha diecisiete (17) de enero de 2022, cuatro (04) de febrero de 2022, presentada por el ciudadano Ramón José Montes Bastidas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.962.413, en contra de la ciudadana Katherin Grisel Álvarez Dorantes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.502.471, respectivamente. previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no compareció ninguna de las partes al acto, por lo que de conformidad con la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. OIVA GIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, debido a la no comparecencia de las partes, ciudadanos Ramón José Montes Bastidas y Katherin Grisel Álvarez Dorantes
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
El artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar esta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismo día…”

DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 477 en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Desistido el presente procedimiento de Guardia y Custodia incoada por la ciudadano Ramón José Montes Bastidas Antes identificado. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Expídanse copias certificadas de la presente sentencia a la parte interesada y para el archivo.
Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, ocho (08) de febrero de 2022. Años: 211° y 162º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 41-2022 y se publicó siendo las 11:29 p.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ

KP12-V-2021-000099