REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho (08) de Febrero de 2022
Año 211° y 162º

ASUNTO: KP12-J-2021-000149
Solicitante: Rosangela Pérez Materano, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.262.516
Abogado Asistente: por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (niño) titular de la cedula de identidad N° v-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente) titular de la cedula de identidad N° v-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fechas de nacimiento: 01/06/2011 y 07/10/2009 respectivamente.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 14 de octubre de 2021, la ciudadana Rosangela Pérez Materano, ya identificado, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (niño) titular de la cedula de identidad N° v-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente) titular de la cedula de identidad N° v-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, presentó escrito donde solicita que sean declarados junto con los beneficiario, Únicos y Universales Herederos de la causante Leyves Ramón León Márquez, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.588.319, quien falleció Ab-Intestato, el día veinticinco (25) de mayo de 2021, en Caja Seca, Estado Zulia, Parroquia Rómulo Gallegos a las nueve de la mañana (09:00 am), tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio nueve (09) de autos.

En fecha 25 de octubre de 2021, se admitió el presente asunto, se prescinde de escuchar las opiniones del niño y del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido adolescente, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las Resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, seguidamente se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 11 de noviembre de 2021, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Rosangela Pérez Materano, ya identificada, donde recibió conforme el edicto a los fines de darle su debida publicación.

En fecha 24 de noviembre de 2021, se recibió diligencia por parte del ciudadano Rosangela Pérez Materano, ya identificada, consigna el edicto debidamente publicado en el periódico la prensa en fecha 19 de noviembre 2021.
En fecha 08 de diciembre de 2021, Siendo las 3:30 p.m. del día de hoy, ocho (08) de diciembre de 2021, se deja constancia de que hoy vence el edicto publicado en el diario de circulación “La Prensa” del día diecinueve (19) de noviembre de 2021.
En fecha 09 de diciembre de 2021, Por cuanto la Abg. Oliva Del Carmen Gil, fue designada como Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha doce (12) de julio dos mil diecinueve (2019) y participado según oficio signado bajo el Nº TSJ/CJ/1488/2019, de esa misma fecha, emanado por la referida Comisión, en consecuencia, se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, visto el vencimiento de edicto, que riela al folio diecisiete (17), este Juzgado la acuerda de conformidad, en consecuencia, se ordena oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Oscar Manuel Hernández Tua y Geidy Del Valle Gutiérrez Álvarez, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-13.345.063 y V-13.527.433, respectivamente, al tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) y nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana.

En fecha 18 de enero de 2022, se dejo expresa constancia de la incomparecencia de los ciudadanos, Oscar Manuel Hernández Túa y la ciudadana Geidy del valle Gutiérrez Álvarez, titulares de la cedula de identidad N° V-13.345.063 y V-13.527.433 respectivamente.

En fecha 26 de enero de 2022, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Rosangela Pérez Materano, ya identificada, solicitando que fije una nueva oportunidad para escuchar la declaración de los testigos.


En fecha 31 de enero de 2022, Vista la diligencia anterior, que riela al folio veintiuno (21) de autos, presentada por la ciudadana Rosangela Pérez Materano, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.262.516, este Juzgado la acuerda de conformidad, en consecuencia, se fija oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Oscar Manuel Hernández Tua y Geidy Del Valle Gutiérrez Álvarez, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-13.345.063 y V-13.527.433, respectivamente, al tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) y nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana.

En fecha 03 de febrero de 2022, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Oscar Manuel Hernández Tua y Geidy Del Valle Gutiérrez Álvarez, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-13.345.063 y V-13.527.433, respectivamente.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Julio Oscar Manuel Hernández Tua y Geidy Del Valle Gutiérrez Álvarez, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-13.345.063 y V-13.527.433, quienes dieron fe de conocer a la causante LEYVES RAMÓN LEÓN MÁRQUEZ, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.588.319, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Leyves Ramón León Márquez, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-14.588.319, a su concubina la ciudadana Rosangela Pérez Materano, antes identificado y a sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (niño) titular de la cédula de identidad N° v-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente) titular de la cédula de identidad N° v-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como tal concurrían a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales al solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, ocho (08) de febrero de 2022. Años 211° y 162º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 42–2022 y se publicó siendo las 11:35 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUAREZ.

KP12-J-2021-000149
OG/ajag.-

“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.