REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, dos (02) de febrero de 2021
211º y 162º
ASUNTO: KP12-H-2022-000002
Solicitantes: Juan Gabriel Vargas Vargas y Yulitza Carolina Caripa Juarez, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nrosº V-26.076.828 yV-25.563.804 respectivamente.
Abogado Asistente Abg. Rosymar Betania Ure, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niño). Fecha de nacimiento: 15/08/2019
Motivo: Homologación de obligación de manutención (ofrecimiento) y Régimen de convivencia Familiar.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Juan Gabriel Vargas Vargas y Yulitza Carolina Caripa Juárez antes identificados, debidamente asistidos por la Abg. Rosymar Betania Ure, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora, mediante la cual solicitan, que sea homologado el convenio de Obligación de Manutención (ofrecimiento) y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
El ciudadano José Gabriel Vargas Caripa, ya identificado, ofrece como monto de la Obligación de Manutención para su hijo la cantidad de Cien Bolívares Digitales (BsD. 150,00) mensuales, a razón de setenta y cinco de bolívares (Bs. 75,00) quincenal, los cuales serán entregados por el padre a la madre, el cual la ciudadana Yulitza Carolina Caripa Juárez antes mencionada, se compromete a firmar un recibo que haga constar la entrega del dinero. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En relación a los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. Se establece el aumento anual de la Obligación de Manutención, en el treinta por ciento (30%) cada doce (12) meses.
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: Visto la edad del niño el ciudadano Jose Gabriel Vargas Caripa antes identificado, podrá compartir con el mismo un fin de semana de por medio y podrá conducirlo a un lugar distintos al de su residencia (Parque, Heladería, entre otros) desde los viernes a las 01:00 pm hasta los lunes a las 70:00 am, de lunes a viernes previo acuerdo con la madre podrá visitar al niño en su residencia, en lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval, semana santa y vacaciones escolares se compartirán de manera alterna con ambos, padres, de igual manera el niño podrá compartir con el padre el día del padre, tomando en cuenta siempre la opinión del niños para lo cual ambos progenitores se comprometen que sea en total armonía, sano y cordial su estadía con sus progenitores.
En consecuencia estando en el momento de decidir, este juzgado lo hacen previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”

Asimismo, el artículo 387 ejusdem, establece que:

“El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quienes ejerzan la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado.
Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual le seguirá el procedimiento aquí previsto”.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara: HOMOLOGA EL ACUERDO de Obligación De Manutención (Ofrecimiento) Y Régimen De Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano Juan Gabriel Vargas Vargas y Yulitza Carolina Caripa Juárez, ya identificados, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con la norma del artículo 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dos (02) de febrero de 2022. Año 211º y 162º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA

Abg. Paola Meléndez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 32-2022 y se publicó siendo las 02:50 pm LA SECRETARIA

Abg. Paola Meléndez
Asunto: KP12-H-2022-000002
OG/aja.-
“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.