REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de febrero de 2022
211° y 162°

ASUNTO: KP12-V-2021-000103
Demandante: Katiuska Del Carmen Riera Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.618.949.
Abogada Asistente: por la Defensora Publica Provisoria Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, extensión Carora, Abogada Rosymar Betania Ure.
Demandado: Gerardo Antonio Sánchez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.620.171
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) adolescente fecha de nacimiento 25/09/2007

Motivo: Guardia y Custodia.

En fecha 02 de diciembre de 2021, la ciudadana Katiuska Del Carmen Riera Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.618.949, ya identificado, en representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Publica Provisoria del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, extensión Carora, Abogada Rosymar Betania Ure, presento una demanda de Guardia y Custodia la cual fue ADMITIDA en fecha 06 de noviembre del 2021, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En cumplimiento con lo establecido en la norma del artículo 457 de la mencionada Ley; en consecuencia, se prescinde de escuchar la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Asimismo este Juzgado ordena librar boleta de notificación del ciudadano Gerardo Antonio Sánchez Rodríguez, antes mencionado. Seguidamente se ordena notificar a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Lcda. Alibeth Cormadi Navas Nava, a los fines de requerirles realizar un informe social al adolescente.

En fecha 25 de enero de 2022, El Aguacil A el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada al ciudadano Gerardo Antonio Sánchez Rodríguez.

En fecha 28 de enero de 2022, la suscrita secretaria certificó las boletas de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 31 de enero de 2022, Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, fija la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día lunes catorce (14) de febrero de 2022, a las once de la mañana (11:00 a.m.), entre los ciudadanos Katiuska Del Carmen Riera Mendoza y Gerardo Antonio Sánchez Rodriguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.618.949 y V-17.620.171, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 467de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 14 de febrero de 2022, siendo el día y la hora fijada mediante auto de fecha treinta y uno (31) de enero de 2.022, para que tenga lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en el procedimiento de Guarda y Custodia, entre los ciudadanos Katiuska Del Carmen Riera Mendoza y Gerardo Antonio Sánchez Rodriguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.618.949 y V-17.620.171, respectivamente. Previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no compareció ninguna de las partes al acto, por lo que de conformidad con la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

El artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se considera desistido el procedimiento.”

DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 472 en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Desistido el presente procedimiento de Guardia y Custodia incoada por la ciudadana Katiuska Del Carmen Riera Mendoza Antes identificada. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Expídanse copias certificadas de la presente sentencia a la parte interesada y para el archivo.
Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecisiete (17) de febrero de 2022. Años: 211° y 162º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA



Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 53-2022 y se publicó siendo las 09:03 p.m.
LA SECRETARIA



Abg. JORGELINA SUAREZ

KP12-V-2021-000103