REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de febrero de2022
211° y 162º
ASUNTO: KP12-V-2021-000029
Demandante: Jesús María Caruci Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº V-5.322.709.
Abogada Asistente: por la Defensora Publica Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos
Demandado: Liliana Del Carmen Berrio Rincón, venezolana, titular de la cedula de identidad N°V-21.275.038.
Motivo: PATRIA POTESTAD (PRIVACION)
En fecha 26 de mayo de 2021, el ciudadano Jesús María Caruci Chirinos, ya identificado, actuando en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Publica Primera del Área de Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó en primer lugar oficialmente se suspendiera la guarda del niño a la ciudadana Liliana Del Carmen Berrio Rincón, ya identificada, por abandono, en segundo lugar se le designara como guardador de su hijo y finalmente solicitó que la citación de la parte demandada se practicara en su domicilio en el Caserío Agua Salda, autopista Centro Occidental, Km 444 al lado de la escuela Agua Salada, Parroquia Espinoza de los Monteros, Estado Lara. En este mismo acto se consigno los siguientes medios Probatorios.
Pruebas Documentales:
1. Acta de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
2. Copia de la cedula de identidad del solicitante.
3. Expediente Administrativo emitidos por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la ciudad de Carora.
4. Carta de Residencia del solicitante.
5. Carta de Buena Conducta del Solicitante.
6. Constancia de trabajo del Solicitante.
7. Informe médico del niño, donde se desprende de que el beneficiario padeció de Neumonía.
Pruebas Testimoniales:
Seguidamente la parte demandante promueve en calidad de testigos a las ciudadanas;
1) La ciudadana Vilma Rafaela Crespo Aldazoro, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.848.327, domiciliada en el sector 1, callejón Carlos José Sequera, Casa S/N, Arenales, Municipio G/D Pedro León Torres, Parroquia Espinoza de monteros, Estado Lara.
2) La ciudadana Edys Coromoto Pastran Medina, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.450.839, domiciliada en el sector 1, callejón Carlos José Sequera, Casa S/N, Arenales, Municipio G/D Pedro León Torres, Parroquia Espinoza de monteros, Estado Lara.
En fecha 07 de junio de 2021, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada a fin de que comparezca ante este tribunal dentro de los dos (02) días de despacho siguiente en hora ocho y treinta a tres y treinta (8:30am a 3:30pm) para que conozca el día y hora que tendrá lugar la audiencia preliminar en su fase de sustanciación la cual se fijara en un plazo ni menor de quine (15) ni mayor de veinte (20) días, asimismo se le ordeno notificar a la trabajadora social del equipo multidisciplinario de este circuito judicial, a los fines de requerirles que se sirvan a realizar un informe social, un informe psicológico y de su entorno familiar a el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Igualmente Este Juzgado se prescinde de escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ.
En fecha 07 de julio de 2021, El Aguacil Adscripto consigna boleta de notificación a la ciudadana Liliana Del Carmen Berrio Rincón de Conformidad con el 458 de la L.OP.N.N.A.
En fecha 27 de septiembre de 2021, El Aguacil Adscripto consigna boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en materia de Niños Niñas y Adolescentes de Conformidad con el 463 de la L.OP.N.N.A.
En fecha 26 de Octubre de 2021, la suscrita secretaria certificó boletas de notificación de conformidad con la norma del artículos 458 y 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de octubre de dos mil 2021 Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, fija la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día lunes veinte (20) de diciembre de 2021, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Liliana Del Carmen Berrio Rincón y Jesús María Caruci Chirinos, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-21.275.038 y V-5.322.709, respectivamente, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se les hace saber que el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar tendrá lugar a partir de la presente fecha. En consecuencia y de conformidad con la norma del articulo 474 eiusdem, se le conceden a las partes diez (10) días para que consignen sus escritos de pruebas y la demandada de contestación de la demanda, los cuales comenzaran a transcurrirá partir del día de despacho siguiente al presente auto.
En fecha 24 de noviembre del 2021, Por cuanto la Abg. Oliva del Carmen Gil, fue designada como Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019) y participado según oficio signado bajo el Nº TSJ/CJ/1488/2019, de esa misma fecha, emanado por la referida Comisión, en consecuencia, se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, en horas de despacho del día de hoy, deja expresa constancia que el día diez (10) de noviembre de 2021, venció el lapso para la consignación del escrito de pruebas y contestación a la demanda, de conformidad a lo establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, se deja constancia que ninguna de las partes consignaron su escritos de pruebas.
En fecha 18 de enero de 2022, en vista que en fecha, lunes veinte de diciembre (20) de diciembre de 2021, no se llevo a cabo la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, por cuanto no hubo despacho, de conformidad con la resolución Nº. 00019 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha primero (1°) de diciembre de 2021. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, reprograma la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día miércoles nueve (09) de febrero de 2022, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Liliana del Carmen Berrio Rincón y Jesús María Caruci Chirinos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.275.038 y V-5.322.709, respectivamente.
En fecha 09 de febrero de 2021, En horas de despacho del día de hoy nueve (09) de febrero de 2.022, siendo el día y la hora fijada mediante auto de fecha dieciocho (18) de enero de 2.022, para que tenga lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en el procedimiento de Privación de Patria Potestad, incoado por el ciudadano Jesús María Caruci Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº V-5.322.709, asistido por la Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la ciudadana Liliana Del Carmen Berrio Rincón, titular de la cédula de identidad Nº V-21.275.038. previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que no compareció ninguna de las partes al acto, por lo que de conformidad con la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. OIVA GIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, debido a la no comparecencia de las partes, ciudadanos Jesús María Caruci Chirinos y Liliana Del Carmen Berrio Rincón, antes identificados.
Punto previo
El artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar esta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismo día…”
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 477 en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Desistido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Expídanse copias certificadas de la presente sentencia a la parte interesada y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, catorce (14) de febrero de 2022. Años: 211° y 162°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA
ABG. JORGELINA ANGELY SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 46-2022 y se publicó siendo las 9:11 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. JORGELINA ANGELY SUAREZ
KP12-V-2021-000029
OG/ajag.
|