REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, catorce (14) de Febrero de dos mil 2022
210º y 161º
ASUNTO: KP12-J-2021-000202
Solicitante: Marlyn Nemencia Martínez Álvarez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.376.904.
Abogadas Asistentes: por la Defensora Publica Provisoria del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes extensión Carora, Abogada. Rosymar Betania Ure.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). (Adolescente) fecha de Nacimiento, 09/09/2004.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2021, por la ciudadana Marlyn Nemencia Martínez Álvarez, antes identificado, asistido por la Defensora Publica Provisoria del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes extensión Carora, Abogada. Rosymar Betania Ure, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para su hija, (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Rosaura Virginia Herrera Martinez, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.621.981. acta de nacimiento de la beneficiaria, acta de nacimiento de la ciudadana Marlyn Nemencia Martínez Álvarez, Copia de la cedula de identidad de la solicitante, copia de la cedula de identidad del futuro esposo, copia de la cedula de identidad de la curadora propuesta, copia de la cedula de identidad de los testigos, constancia de residencia de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha 19 de enero de 2022, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se prescinde de escuchar la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la adolescente antes mencionada, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las Resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, óiganse las declaraciones de los testigos ciudadanos, Yorbelis Del Carmen Timaure y Fernando Javier Medina Pereira, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.848.145 y V-19.150.032, respectivamente, al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las once treinta y cinco (11:35 a.m.) y once cuarenta y cinco (11:45 a. m.) de la mañana. Igualmente, óigase a la ciudadana Rosaura Virginia Herrera Martínez (Curadora propuesta), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.621.981, al cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy a las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.).

En fecha 24 de enero de 2022, siendo el día y hora fijado por este Juzgado para oír en calidad de testigos a los ciudadanos Yorbelis Del Carmen Timaure y Fernando Javier Medina Pereira ya identificados, se deja constancia que anunciado el acto a las puertas del tribunal, la referida ciudadana no compareció, declarándose desierto el acto. Es todo, termino se leyó conformes firman.

En fecha 25 de enero de 2022, siendo el día y hora fijado por este Juzgado por este Juzgado para oír la Declaración de la ciudadana Rosaura Virginia Herrera Martínez, ya identificada (Curadora propuesta), y anunciado el acto de comparecencia de este Tribunal, se constató que la misma no compareció al acto. En consecuencia, se declara desierto el acto.

En fecha 25 de enero del 2022, se recibió diligencia en la URDD NO PENAL debidamente introducida por la ciudadana Marlyn Nemencia Martínez Álvarez, antes identificado, asistido por la Defensora Publica Provisoria del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes extensión Carora, Abogada. Rosymar Betania Ure. Solicitando que se fije una nueva oportunidad para la declaración de los testigo.

En fecha 26 de enero del 2022, Vista la diligencia anterior presentada por la ciudadana Marlyn Nemencia Martínez Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.376.904, este Juzgado la acuerda de conformidad, en consecuencia, se fija oportunidad para oír las declaraciones de los testigos, ciudadanos Yorbelis Del Carmen Timaure y Fernando Javier Medina Pereira, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.848.145 y V-19.150.032, respectivamente, al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las once (11:00 a.m.) y once y quince (11:15am) de la mañana.

En fecha 31 de enero del 2022, siendo y el día y la hora, para escuchar la declaración de los testigos los ciudadanos Yorbelis Del Carmen Timaure y Fernando Javier Medina Pereira, se deja empresa constancia de su comparecencia.

En fecha 31 de enero del 2022, se recibió diligencia en la URDD NO PENAL debidamente introducida por la ciudadana Marlyn Nemencia Martínez Álvarez, antes identificado, asistido por la Defensora Publica Provisoria del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes extensión Carora, Abogada. Rosymar Betania Ure. Solicitando que se fije una nueva oportunidad para la declaración de la curadora propuesta.

En Fecha 02 de febrero del 2022, Vista la diligencia anterior, que riela al folio veintitrés (23) de autos, presentada por la ciudadana Marlyn Nemencia Martínez Álvarez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.376.904, asistida en este acto por la Defensora Pública Segunda de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Rosymar Betania Ure Torcatez, este Juzgado la acuerda de conformidad, en consecuencia, se fija oportunidad para oír las declaración de la Curadora ad-Hoc ciudadana Rosaura Virginia Herrera Martínez, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad N° V-28.621.981, al cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.).


En fecha 08 de febrero del 2022, En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de febrero de 2022, comparece la ciudadana Rosaura Virginia Herrera Martínez, titular de la cedula de identidad N°V- 28.621.981, en su carácter de hermana de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien fuera propuesta como Curadora Ad-hoc en la presente causa a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en auto de admisión de fecha diecinueve (19) de enero de 2022, quien previa entrevista con la Juez Suplente de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Oliva Gil, expone: “Acepto el cargo de Curadora Ad-hoc propuesta y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, por cuanto soy la hermana de la adolescente”.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Yorbelis Del Carmen Timaure y Fernando Javier Medina Pereira, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Rosaura Virginia Herrera Martínez, plenamente identificada en autos, de ser la Curadora del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, catorce (14) de febrero de 2022. Años: 211° y 162°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA


Abg. PAOLA MLENDEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 48–2022 y se publicó siendo la 9:29 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. PAOLA MELENDEZ
KP12-J-2021-000202
OG/aja.-

“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.