REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, catorce (14) de febrero de 2022
211º y 162º
ASUNTO: KP12-J-2021-000144

Solicitante: Marialbys Cristina Ballesteros Torrealba, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.299.973.
Abogado: Alberto José Castillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172.
Demandado: Octavio Jesús Lameda Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.019.901.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) adolescente y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) niña fechas de nacimiento; 02/04/2009 y 15/03/2012.

MOTIVO: DIVORCIO (Por Desafecto).

El día 13 de octubre de 2021, la ciudadana Marialbys Cristina Ballesteros Torrealba, antes identificado, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio Alberto José Castillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172, presentaron una solicitud de divorcio ante este juzgado, Pérez, fundamentando la solicitud en la sentencia N° 1070-2016 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016, Admitida la solicitud en fecha 15 de octubre de 2021, se prescindió de escuchar la opinión del adolescente y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido niño, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Seguidamente, se ordena notificar al ciudadano Octavio Jesús Lameda Suarez, antes identificado y al Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección del niño, Niña y Adolescente de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre ciudadana Marialbys Cristina Ballesteros Torrealba, antes identificada.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que será amplio.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (120,00 Bs.) mensuales.

En Fecha 11 de noviembre de 2021, el aguacil adscrito de este Circuito Judicial Consigno boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal del Ministerio público la Abg. Xorangel escobar de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes.

En fecha 26 de noviembre de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Octavio Jesús Lameda Suarez de conformidad con el 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes.

En fecha 30 de noviembre de 2021, la suscrita secretaria certificó boletas de notificación de conformidad con la norma del artículos 458 y 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 01 de diciembre de 2021, se ABOCA al conocimiento de la presente causa la Abg. Oliva del Carmen Gil, quien fue designada como Juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por decisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha doce (12) de julio de dos mil diecinueve (2019) y participado según oficio signado bajo el Nº TSJ/CJ/1488/2019, asimismo este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, fija la audiencia preliminar de jurisdicción voluntaria el día jueves dieciséis (16) de diciembre de 2021, a las once de la mañana (11:00 a.m.), entre los ciudadanos Marialbys Cristina Ballestero Torrealba y Octavio Jesús Lameda Suarez, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.299.973 y V-17.019.901 respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En fecha 31 de enero de 2022, De la revisión exhaustiva del presente asunto se evidencia que el día jueves treinta (30) de septiembre de 2021, no se llevo a cabo la audiencia preliminar de fase Jurisdicción Voluntaria, por cuanto ese día no hubo despacho, de conformidad con las resoluciones N°. 00019 de la Sala Plena del TSJ, de fecha primero (1°) diciembre de 2021. Asimismo, este Juzgado reprograma la Audiencia preliminar de fase Jurisdicción Voluntaria para el día miércoles, nueve (09) de febrero de 2022, a las nueve de la mañana (09:00am) entre los ciudadanos, Marialbys Cristina Ballesteros Torrealba y Octavio Jesús Lameda Suarez, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-19.299.973 y V-17.019.91, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolecentes.


En fecha 09 de febrero de 2022, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia establecida en auto de fecha treinta y uno (31) de enero del 2022, todo conforme con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre los ciudadanos Marialbys Cristina Ballesteros Torrealba y Octavio Jesús Lameda Suarez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.299.973 y V-17.019.901, respectivamente, Previo anuncio por el alguacil de este circuito judicial, se deja constancia que compareció la ciudadana Marialbys Cristina Ballesteros Torrealba al acto; asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano Octavio Jesús Lameda Suarez, antes identificados, a quien en este mismo se le realizaron las respectivas reflexiones conducentes con respecto a la finalidad de la audiencia, por lo cual la referida ciudadana manifestó en forma espontanea su intención de continuar con el proceso: “Solicitando muy respetuosamente a este tribunal la aplicación de la interpretación de la sentencia Nº 1070, (Divorcio por desafecto). Asimismo, solicitó se ratifiquen las medidas provisionales de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, acordadas en el auto de admisión de la siguiente manera:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por la madre ciudadana Marialbys Cristina Ballesteros Torrealba, antes identificada.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que será amplio.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (120,00 Bs.) mensuales.
Seguidamente, este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados, que corre inserta al folio cuatro (04) de autos y la copia certificada de las partida de nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserta al folio cinco (05) de autos, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserta al folio seis (06) de autos.
Este Juzgado para decidir observa:

Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 1070-2016 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016, que establece: “ de que la ruptura jurídica del vinculo matrimonial se puede generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vinculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familia y de los hijos…. ”Igualmente, la sentencia vinculante N° 136 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2017, que establece: “ que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad; definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal cuya interdicción solo procede bajo causas especificas…. ”, aunado a lo expresado por la parte Solicitante en su escrito donde manifestó su intención de continuar con el proceso, apegado a las referidas sentencias vinculantes por tanto esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Marialbys Cristina Ballesteros Torrealba , antes identificados, interpretación de la sentencia Nº 1070, (Divorcio por desafecto). En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, del Municipio G/D Pedro León Torres, en fecha 07 de agosto de 2014. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 121. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión que riela a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, catorce (14) de febrero de 2022. Años: 211° y 162º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA



ABG. JORGELINA ANGELY SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 47-2022 y se publicó siendo las 9:22 a.m. LA SECRETARIA



ABG. JORGELINA ANGELY SUAREZ



Asunto: KP12-J-2021-000144
OG/aja.-