REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, primero (01) de febrero de 2022
210º y 161º
ASUNTO: KP12-J-2021-000177
Solicitante: Yreneys Alejandra Castro Montero, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.302.035
Abogadas Asistentes: Defensora Pública del Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, Abg. Rosymar Betania Ure.
Beneficiarios. (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) Fechas de nacimientos 11/03/2015 y 05/06/2012.
Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2021, por la ciudadana Yreneys Alejandra Castro Montero, antes identificado, asistido por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, Abg. Rosymar Betania Ure, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana irenia Dominga Montero de Castro, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.319.213. En ese mismo acto consignó Acta de nacimiento original de los niños, copia de la cedula de identidad del solicitante, sentencia de Divorcio N°58-2020-de fecha 11 de marzo del 2020, copia de la cedula d la identidad de la ciudadano jose Gregorio Lameda Álvarez, Copia de la cedula de identidad de la curadora propuesta , copias de las cedula de identidad de los testigos, Constancia de residencia del solicitante, constancia de estudio de los niños, Admitida la solicitud en fecha 24 de noviembre de 2021, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se prescinde de escuchar la opinión de los niños, a los fines de salvaguardar la salud de los referidos niños, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, Asimismo, óiganse las declaraciones de los testigos los ciudadanos: Ernestina María Lameda y Damián Eduardo Medina Álvarez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.982.437 y V-17.619.518, respectivamente, al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez (10:00am.), y diez y quince de la mañana (10:15 am). Respectivamente. De igual forma óigase a la ciudadana Irenia Dominga Montero de Castro, (Curadora propuesta), titular de la cédula de identidad Nº V-5.319.213, al cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy a las diez de la mañana (10:00 a.m.). En fecha 08 de diciembre de 2021, siendo la oportunidad previamente fijada, se escucho la declaración de los testigos ciudadanos Jesús Eduardo Mencias Diaz y Josselin CristinaAlavrez Santeliz, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.413.646 y V-24.161.122, respectivamente.

En fecha 29 de noviembre de 2021 siendo el día y hora fijado por este Juzgado para oír en calidad de testigos a los ciudadanos Ernestina María Lameda Damián Eduardo Medina Álvarez, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-17.619.518, V-6.982.437 respectivamente, se deja constancia que anunciado el acto a las puertas del tribunal, la referida ciudadana no compareció, declarándose desierto el acto. Es todo, termino se leyó conformes firman.

En fecha 30 de noviembre del 2021, En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de noviembre de 2021, comparece la ciudadana Irenia Domina Montero de Castro, titular de la cédula de identidad Nº V-5.319.213, en su carácter de abuela materna de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien fuera propuesta como Curadora Ad-hoc en la presente causa a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en auto de admisión de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2021, quien previa entrevista con la Juez Suplente de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Oliva Gil, expone: “Acepto el cargo de Curadora Ad-hoc propuesta y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, por cuanto soy la abuela materna de los niños”. Es todo. Termino, se leyó conformes firman.

En fecha 07 de diciembre del 2021, Yreneys Alejandra Castro Montero propone en calidad de testigos a los ciudadanos Maria Jose Juárez Escobar y Pedro José Rojas Mendoza, titulares de las cedula de identidad Nros V-22.261.061 y V-5.930.901, respectivamente.

En fecha 09 de diciembre 2021 Vista la diligencia anterior presentada por la ciudadana Yreneys Alejandra Castro Montero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.302.035, que riela al folio veinte dos (22) de autos, plenamente identificado en el cual, solicita: la sustitución de los testigos ciudadanos Ernestina María Lameda y Damián Eduardo Medina Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedulas de identidad Nros. V-6.982.437 y V-17.619.518, respectivamente, por los ciudadanos María Jose Juárez Escobar y Pedro Jose Rojas Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.261.061 y V-5.930.901. Este juzgado la acuerda de conformidad, en consecuencia, se fija oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos María Jose Juárez Escobar y Pedro Jose Rojas Mendoza, antes identificados, al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las once de la mañana (11:00 a.m.) y once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).

En fecha 14 de diciembre del 2021, se escucho la declaración de los testigos María José Juárez Escobar y Pedro Jose Rojas Mendoza, propuestos mediante auto de fecha 09 diciembre del 2021.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos María José Juárez Escobar y Pedro Jose Rojas Mendoza, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Irenia Domina Montero de Castro, plenamente identificada en autos, de ser la Curadora de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Irenia Domina Montero de Castro, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, primero (01) de febrero de 2022. Años: 211° y 162°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA

Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 28–2022 y se publicó siendo la 01:56 pm
LA SECRETARIA

Abg. JORGELINA SUAREZ
KP12-J-2021-000177
OG/aja.-

“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.