REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Puerto Ordaz, 07 de Febrero de 2022
Año 211º y 162º
Vista la diligencia presentada ante la unidad de recepción de documentos, en fecha 04 de febrero de 2022, por el abogado en ejercicio, Ismael Mirabal Salgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.677, mediante la cual solita “… se sirva ordenar la reanudación de la presente causa, a los fines de continuar con el juicio incoado…”.
El Tribunal, de la revisión de las presentes actuaciones observa lo siguiente:
Que mediante auto de fecha 29 de julio de 2016, el tribunal admite la presente demanda, librando edicto, boleta de citación a la parte demanda y a la fiscalía séptima del Ministerio Publico. (Folio nro. 5 al 9).
Que mediante diligencia de fecha 04 de octubre de 2016, el ciudadano Jesús Zurita Chacón, asistido por el abogado Ismael Mirabal Salgado, consigno al ciudadano alguacil de este Tribunal los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de los demandados. (Folio nro. 10).
Que mediante auto de fecha 04 de octubre de 2016, el Tribunal subsano error involuntario en el auto de admisión, boletas y edicto librado, dejando sin efecto las boletas libradas así como el edicto y ordenando nuevamente ser librados con la respectiva corrección. (Folio nro. 11 al 14).
Que mediante diligencia de fecha 18 de octubre de 2016, el ciudadano alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación librada a la fiscalía séptima del Ministerio Publico, debidamente firmada. (Folio nro. 15 y 16).
Que mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2016, el ciudadano alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para practicar la citación a la parte demandada. (Folio nro. 17).
Que mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2016, el ciudadano alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación librada a la ciudadana ZurilmaChacón, parte demandada en el presente juicio, debidamente firmada en la sede de este Tribunal en fecha 03/11/2016. (Folio nro. 18 y 19).
Que mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2016, el ciudadano Jesús Zurita Chacón, confiere poder Apud Acta al abogado Ismael Mirabal Salgado. (folio nro. 20).
Que mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2016, el ciudadano Apolinar Zurita, confiere poder Apud Acta al abogado Daniel Mirabal Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 140.033, el cual fue debidamente certificado por la secretaria de este Tribunal. (Folio nro. 21 al 23).
Que mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2016, el ciudadano alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación librada al ciudadano Apolinar Zurita, parte demandada en el presente juicio, debidamente firmada en la sede de este Tribunal en fecha 17/11/2016. (Folio nro. 24 y 25).
Que mediante diligencia de fecha 09 de febrero de 2018, el abogado Ismael Mirabal Salgado, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, consigno ejemplar de edicto publicado en el diario Primicia. (folio nro. 26 y 27).
Ahora bien, quien aquí suscribe constata que no se evidencia abocamiento de la jueza de este Tribunal, asimismo se constata que desde el 09 de febrero de 2018, folio 26 de la presente causa, la parte actora no ha impulsado el presente juicio, hasta la presente fecha, razón por la cual este tribunal deja sin efecto y valor alguno todas las actuaciones realizadas a partir del día 03 de diciembre de 2019.
Encontrándonosde la revisión de las presentes actuación contentiva del juicio de impugnación de paternidad, incoado por el ciudadano Jesús Zurita Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 19.143.568, contra los ciudadanos Josefina Chacón de Zurita y Apolinar Zurita,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V-10.996.689 y V- 5.471.172, respectivamente,es oportuno señalar que desde el día 09/02/2018, la parte demandada presentó diligencia consignando ediocto publicado en el diaria Primicia, hasta la presente fecha la causa se mantuvo paralizada por más de un (01) año, por cuanto las partes no realizaron ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en el presente juicio de impugnación de paternidad, incoado por el ciudadano Jesús Zurita Chacón, contra los ciudadanos Josefina Chacón de Zurita y Apolinar Zurita, surtiendo los efectos previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la parte. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los 07 días del mes de febrero de año dos mil veintidós (2022). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
LA JUEZA;
MAYE ANDREINA CARVAJAL
LA SECRETARIA ACC;
ANDREINA ROSALES
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA ACC;
ANDREINA ROSALES
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