REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
en su nombre

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Sentencia Definitiva

ASUNTO: KP02-R-2021-000320/ Motivo: Cobro de Prestaciones Laborales


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

RECURRENTE: REBECCA CARUCI, abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°161.676.

DEMANDANTE: EMILIO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.391.776.

DEMANDADA: PITTSBURGH ASSOCIATES L.P. es una compañía constituida en el Estado de Pennsylvania, Estados Unidos de América.

APODERADO JUDICIAL: LORENA RIVAS Y FRANCISCO URE, abogados inscritos en el INPREABOGADO bajo los N°90.290, 138.690, respectivamente.

DECISIÓN RECURRIDA: Auto de fecha 20-08-2021, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el Asunto KP02-L-2021-00002.

RESUMEN

En fecha 18 de agosto del 2021, la actora por medio de diligencia solicita la impugnación el poder presentado por la demandada, que se tenga por confeso y se aplique la consecuencia jurídica estipulada en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios del 81 al 83 de la primera pieza).

En el auto recurrido, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, niega la impugnación y considera oportuno requerir a la parte demandada que exhiba el original de la copia consignada del poder, y por la declaratoria confesa niega dicha solicitud (folios 84 al 86 de la primera pieza).

El 13 de septiembre del 2021, la actora interpuso recurso de apelación, siendo oído el 25 de octubre del mismo año en un solo efecto, por el Juzgado de primera instancia, ordenando su remisión y distribución entre los Juzgados Superiores de esta Circunscripción (folios 101 al 106 de la pieza 1).

Cumplida la distribución, fue asignado el alfanumérico KP02-R-2021-000320 y correspondió su conocimiento al presente Juzgado Superior Primero del Trabajo, quien lo recibió el 06 de diciembre del 2021 (folio 58 del cuaderno de apelación)

Fue celebrada la audiencia de apelación fijada el 27 de enero del 2022, a las 9:30am, compareciendo los apoderados judiciales de ambas partes, posteriormente fue dictado el dispositivo oral, conforme a los Artículos 163 al 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 60 al 62 del cuaderno de apelación).

Cumplidos los actos procesales previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y encontrándose en el lapso legal correspondiente, se procede a reproducir el extenso del fallo en los siguientes términos:



MOTIVA

La recurrente demandante fundamentó en la audiencia de apelación, que en fecha 22-06-2021, la demandada consigna poder de representación en copia simple, el cual impugna y el tribunal Aquo le otorga 5 días para consignar el original, de seguidas la demandada consigna poder con apostilla en copia simple pero no es el mismo que presentó al principio de la demanda.

Además, precisó que nuevamente impugno el poder y ejerce recurso de apelación al no considerarlo válido. Por lo cual solicita a esta alzada que se declare con lugar el presente recurso de apelación y todos sus efectos subsiguientes.

Por su parte, el demandado indicó que se instaló la audiencia preliminar sin haber sido debidamente practicada la notificación, se le hizo al ciudadano Saúl Torres, presentamos escrito informando que dicho ciudadano no tenia cualidad y solicitamos que se dejara sin efecto y que nos concediera el termino de la distancia ya que mi representada tiene domicilio en Estados Unidos de América, sin embargo el Tribunal omitió dicho requerimiento e instaló la audiencia preliminar, dejando en estado de indefensión a nuestro cliente causando un daño irreparable al no conceder el termino de la distancia.

Para decidir se observa:

Vistos los alegatos expuestos por las partes y revisadas las actas procesales que conforman el presente cuaderno de apelación y confrontadas con el expediente principal, se observa que el auto de fecha 20/08/2021 dictado por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción es contradictorio y causa indefensión a las partes, en virtud de que no resolvió la controversia planteada respecto a la representación que se acredita en autos de la empresa demandada.

El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, incurre en el vicio de indefensión por cuanto priva o limita a las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la ley pone a su alcance, para hacer valer sus derechos además existe una ruptura del equilibrio procesal en el presente caso.

Ahora bien, conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta alzada pasa a resolver la presente controversia sometida a consideración la cual se centra en la verificación de la autenticación de los poderes otorgados por la parte demandada.

Se observa en el asunto principal que en el folio (53) de la primera pieza marcada con el número 1, poder en copia simple consignado por la parte demandada, donde se verifica que el ciudadano FRANCIS GARLANT, mayor de edad, ciudadano de los Estados Unidos de América, actuando en su carácter de representante legal de PITTSBURGH ASSOCIATES L.P., le otorga poder amplio y suficiente a los ciudadanos LUIS AZUAJE, ISABEL PESTANA, FRANCISCO URE, LORENA RIVAS, LUIS LEON, TEYLU SEPULVEDA, WILDER ROMERO Y KATIUSCA MENDOZA, abogados venezolanos.

Por otra parte en el folio (88) del asunto principal se coteja poder apostillado en copia simple consignado por la parte demandada en fecha 20 de agosto del 2021, el cual señala que el ciudadano MERA KUTROVAC, mayor de edad, ciudadano de los Estados Unidos de América, actuando en su carácter de representante legal de PITTSBURGH ASSOCIATES L.P., le otorga poder amplio y suficientes a los abogados mencionados anteriormente.

Se observa en los poderes, que el otorgante en uno es el ciudadano FRANCIS GARLANT y en el otro es el ciudadano MERA KUTROVAC, son dos poderes otorgados por representación diferentes, lo que genera una cierta confusión jurídica en el presente asunto.

Es importante resaltar que la impugnación no está diseñada para detectar el incumplimiento de requisitos de forma, sino mas bien para detectar si el otorgante de un poder en nombre de otro, carece de la representación suficiente para la realización del acto.

En relación, el Código de Procedimiento Civil prevé

“…Artículo 155 Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce. El funcionario que autorice el acto hará constar en la nota respectiva, los documentos, gacetas, libros o registros que le han sido exhibidos, con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos, sin adelantar ninguna apreciación o interpretación jurídica de los mismos…”


“…Artículo 157 Si el poder se hubiere otorgado en país extranjero que haya suscrito el Protocolo sobre uniformidad del Régimen Legal de los Poderes y la Convención Interamericana sobre Régimen Legal de Poderes para ser utilizados en el extranjero, deberá llenar las formalidades establecidas en dichos instrumentos, en caso contrario, deberá tener las formalidades establecidas en las leyes del país de su otorgamiento. En ambos casos, el poder deberá estar legalizado por un magistrado del lugar o por otro funcionario público competente, y por el funcionario consular de Venezuela, o en defecto de éste, por el de una nación amiga. Caso de haberse otorgado en idioma extranjero, se lo traducirá al castellano por Intérprete Público en Venezuela…”


En conclusión; tomando en cuenta las particularidades del presente caso este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, que debe imperar en todo proceso laboral, considera pertinente, ordenar la consignación de los estatutos de la empresa demandada, donde se observe y constate los representantes legales de la misma, así como la consignación del poder presentado en fecha 22/06/21 y recibido por el Tribunal de la causa el 25/06/21 marcado 1, que cursa al folio 53 de la pieza Nro. 1 del asunto principal, con su debida apostilla ambos inclusive, deberán ser presentados el día de la instalación de la audiencia preliminar. En consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso. ASI SE ESTABLECE…

D I S P O S I T I V O

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme a lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 08 de febrero del 2022. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.



Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 3:20 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

Abg. Daniel García
Secretario




MT/mg