R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A


P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2021-000305 / Motivo: Nulidad de Acto Administrativo
Recurso de Apelación
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: HERMOGENES ELIEZER YOVERA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.702.207.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHAR MARCHAN RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 90.324.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en órgano de la INSPECTORIA DEL TRABAJO, sede JOSE PIO TAMAYO, Barquisimeto, Estado Lara.
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre del 1996, bajo el N° 51, Tomo 462-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: SIMON ALBERTO BRAVO VASQUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 62.965.
DECISIÓN IMPUGNADA: Auto dictado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 07 de julio de 2021, en el asunto KP02-N-2016-000081.
M O T I V A
El 07 de julio de 2021, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial dictó auto para dar continuidad al proceso de ejecución, ordenando el reenganche del ciudadano HERMOGENES ELIEZER YOVERA RANGEL (folio 35).
La parte demandada interpuso recurso de apelación el 18 de agosto del 2021, el cual fue oído en ambos efectos, el 13 de septiembre del 2021, luego de recibidas las resultas de las notificaciones, fue remitido y sometido a distribución (folio 40).
Distribuido el asunto por la URDD no penal, fue identificado con el código KP02-R-2021-000305, por lo anterior, fue competente el presente Juzgado Superior Primero del Trabajo para conocer del caso, quien dejó constancia de su recibo el 04 de noviembre del 2021 y le dio entrada al asunto conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 46).
El 19 de noviembre del 2021 este Juzgado dejó constancia del vencimiento del lapso para presentar escrito de fundamentación de la apelación sin que este fuere presentado (folio 47).
El 23 de noviembre la parte demandante mediante diligencia solicitó el desistimiento del recurso de apelación de conformidad con el primer aparte del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (folio 48).
Establece el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que, dentro de los 10 días de despacho siguientes a la recepción del expediente, el apelante deberá presentar ante el Tribunal Superior, escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación; y de no realizarse tal actuación, se considerará desistido el recurso.
En el presente caso, la parte recurrente dentro del lapso procesal correspondiente, no realizó la actuación de consignar la fundamentación de su apelación, tomando en cuenta que dicho lapso vencía en fecha 18 de noviembre del 2021.
Por lo expuesto, resulta preciso aplicar las consecuencias jurídicas, por la falta de interés que evidencia la conducta de la parte recurrente. Se declara el desistimiento del recurso de apelación ejercido en el presente asunto dando lugar a la finalización del procedimiento. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del caso.
TERCERO: Conforme al Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente decisión a dicho órgano en la ciudad de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 08 de febrero del 2022.

Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario
MT/myca
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:00 p.m., agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.

Abg. Daniel García
Secretario