Poder Judicial
Circuito Judicial Penal Militar
Tribunal Militar Tercero de Juicio con sede en Maracaibo
Maracaibo, 16 de Marzo de 2022
210º Y 162º
Sentencia Condenatoria
SENTENCIA No.
CAUSA: CJPM-TM3J-005-2020
JUECES DE JUICIO: Coronel Yoffer Javier Chacón Ramirez
Coronel Jorge Luis Quevedo Martinez
Capitan de Fragata Addiomary Gonzalez Lucena
FISCAL MILITAR: Capitán Isabel García Villalobos
ACUSADO: Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas, titular de la cedula de identidad Nro. 16.268.542
DELITO:
Desobediencia con perturbación, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, Pacto en Beneficio Propio, previsto y sancionado en el artículo 561 ejusdem, y Actos que afrentan contra la dignidad militar, previsto y sancionado en el artículo 564 ibidem
DEFENSA: Capitán Yuleimy Medina
Defensora Público Militar
ALGUACIL: Sargento Mayor de Segunda José Gregorio Osorio Jaramillo
SECRETARIA
VICTIMA: Capitán Jaira Enrique Castillo Díaz
Fuerza Armada Nacional
Presentada como fue la acusación por el Capitán de Corbeta Linda Ramírez, actuando en su carácter de Fiscal Militar Vigésima Segundo con competencia a nivel Nacional, en fecha 07 de Septiembre de 2018, ante el Juzgado Militar Décimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, a cargo del Juez Militar Teniente de Navío Ana Isabel Méndez Ramírez, mediante la cual, el referido Representante del Ministerio Público Militar imputó a los ciudadanos Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas y Alférez de Navío Gregorio José Palomino, quienes son plaza del Batallón de Infantería de Marina CA Renato Beluche (BIM 42), perteneciente a la cuarta brigada de Infantería Anfibia Alejandro Petion, por la comisión del delito de naturaleza militar Desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, Pacto en Beneficio Propio, previsto y sancionado en el artículo 561 ejusdem, y Actos que afrentan contra la dignidad militar, previsto y sancionado en el artículo 564 ibidem. En fecha 04 de Octubre de 2018, se celebró la Audiencia Preliminar ante el Juzgado Militar Décimo Octavo de Control, a cargo de la Teniente de Navío Ana Isabel Méndez Ramírez, en la cual, la Fiscal Militar manifestó que los acusados en el presente caso son responsables del delito de Desobediencia, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, Pacto en Beneficio Propio, previsto y sancionado en el artículo 561 ejusdem, y Actos que afrentan contra la dignidad militar, previsto y sancionado en el artículo 564 ibidem. Al termino de dicha Audiencia Preliminar, el referido Juzgado en funciones de Control, admitió parcialmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Militar, asimismo admitió totalmente las pruebas promovidas por la Fiscal Militar y por la defensa.
Posteriormente, la Fiscalía Militar interpuso el recurso de apelación de autos en contra de la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Octavo de Control, en fecha 09 de Octubre de 2018.
En fecha 03 de Diciembre de 2018, se recibe el cuaderno de apelación ante la Secretaria de la Corte Marcial, se le dio entrada y se hizo del conocimiento de la Corte Marcial en pleno.
En fecha 07 de Diciembre de 2018, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por la Capitán de Corbeta Linda Ramírez, Fiscal Militar Vigésima Segunda con competencia nacional.
En fecha 10 de Diciembre de 2018, se dicta la decisión del recurso de apelación, donde se decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto, se declaró la nulidad de la decisión dictada y publicada en fecha 04 de Octubre de 2018, por el Tribunal Militar Décimo Octavo de Control, por lo que quedaron sin efectos los actos derivados o que pudieron derivarse del referido auto dictado, en razón de ello se ordenó la celebración de una nueva audiencia preliminar por un juez distinto al que dicto la decisión.
En fecha 29 de Mayo de 2019, se llevó a efecto la audiencia preliminar, a cargo de la Juez Militar Capitán Osmalin Asunción Colina Chirino, en la cual se admitió totalmente la acusación fiscal, y asimismo admitió totalmente las pruebas promovidas por la Fiscal Militar y por la defensa. Por último, consideró procedente abrir Juicio Oral y Público.
Posteriormente, en fecha 02 de Noviembre de 2020, se recibe por la Secretaria del Tribunal Militar Tercero de Juicio, dándosele entrada por parte de los Magistrados en fecha 29 de Marzo de 2021.
En fecha 29 de Marzo de 2021, la Capitán de Corbeta Ana Isabel Méndez Ramírez, presenta escrito de inhibición para conocer de la causa en virtud de haber fungido como Juez Militar Décimo Octavo de Control, que conoció de la causa. En esa misma fecha se declaró con lugar la inhibición presentada y se libraron las boletas de notificación respectiva.
En fecha 13 de Abril de 2021, día fijado para llevar a efecto a audiencia oral y publica, no se pudo realizar debido a que no se pudo trasladar el acusado Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villalobos, por encontrarse en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, por lo que se acordó diferir la audiencia oral y publica para el día miércoles 28 de Abril de 2021.
En fecha 28 de Abril de 2021, día fijado para llevar a efecto a audiencia oral y pública, no se pudo realizar debido a la incomparecencia injustificada del Abogado Auladislao Bravo Roa, por lo que se acordó diferir la audiencia oral y publica para el día martes 01 de Junio de 2021.
En fecha 03 de Agosto de 2021, día fijado para llevar a efecto a audiencia oral y publica, no se pudo realizar debido a que la Primer Teniente Yuleimy Medina González, solicito a través de una diligencia al Tribunal Militar Tercero de Juicio, a fin de poder imponerse de las actas procesales que conforman el expediente.
En fecha 13 de Diciembre de 2021, se procedió a la instalación y constitución del Tribunal Militar Tercero de Juicio, debido a los cambios producidos en fecha 29 de Noviembre de 2021, según Resolución Nro. 043849. En razón de la constitución del Tribunal militar, el Mayor Alejandro Fuenmayor Sandrea, Juez Militar, presento escrito de inhibición, por cuanto el mismo conoció de la causa y actuó como Juez Militar de Control en la ampliación de la imputación, así como de imposición de medidas cautelares.
En fecha 17 de Enero de 2022, se declaró con lugar la inhibición presentada por el Mayor Alejandro Fuenmayor Sandrea, Juez Militar, y se libraron las boletas de notificación respectivas.
En fecha 03 de Febrero de 2022, se recibe el Acta Nro. 020-2022, de fecha 31 de Enero de 2022, emanado del Circuito Judicial Penal Militar, en la cual se nombran los Jueces suplentes para conocer de la presente causa.
En fecha 03 de Febrero de 2022, se constituyó este Tribunal Militar Accidental Tercero de Juicio, por lo que una vez efectuado dicho trámite procesal, en fecha 17 de Febrero de 2022 se dio inicio al Juicio Oral y Público en el presente proceso penal, en la cual los acusados Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas, plaza del Batallón de Infantería de Marina CA Renato Beluche (BIM 42), perteneciente a la cuarta brigada de Infantería Anfibia Alejandro Petion, por la comisión de los delitos de naturaleza militar Desobediencia con perturbación, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, Pacto en Beneficio Propio, previsto y sancionado en el artículo 561 ejusdem, y Actos que afrentan contra la dignidad militar, previsto y sancionado en el artículo 564 ibidem; una vez declarado abierto el debate no admitió los hechos, el cual concluyó en fecha 17 de Febrero de 2022 con el pronunciamiento de la parte Dispositiva, acogiéndose al lapso para la publicación del extenso de la sentencia, que estando dentro de dicho lapso, este Tribunal Militar de Juicio, pasa a dictar la misma en los siguientes términos:
I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación Fiscal ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso es el siguiente:
En fecha 11 de Junio de 2018, la representación Fiscal Militar tuvo conocimiento a través de los registros de la Zona de Contrainteligencia Militar Nro. 11 Zulia, se desarrollaron actividades delictivas en la Unidad Militar Puesto Naval de Encontrados, ubicada en el Municipio Catatumbo, Estado Zulia, es preciso indicar que esto naval a su vez posee un Puesto de Cabotaje, ubicado en la zona costera del Rio Catatumbo, el cual se conoce como puesto de cabotaje, el Puesto Naval de Encontrados, depende la Base de Protección Fronterizo Catatumbo
El 11 de Junio de 2018, el ciudadano Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas, titular de la cedula de identidad Nro. 16.268.542, autorizaba el paso de logística (alimentos, municiones, combustible y armamento), para campamentos de elementos pertenecientes a grupos generadores de violencia (ELN), se pudo conocer que dicho oficial subalterno, se relaciona con un líder paramilitar apodado El Pollo, el cual es encargado de coordinar el contrabando en dicha zona y efectuar las coordinaciones con efectivos militares adscritos al puesto naval Encontrados. El ciudadano Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas, junto con otros ciudadanos Alférez de Navío Gregorio José Palomino, y Teniente de Navío Danys José Cordero Tarazona, se encuentran relacionados con elementos pertenecientes a grupos generadores de violencia (ELN) quienes permiten a través del canal de navegación fluvial del rio Catatumbo, el paso de logística, materiales y equipo de grupos generadores de violencia, y todo esto en coordinación con el líder paramilitar apodado el Pollo y Benito Parra, ex policía y colaborador del ELN, quienes se relacionan con los efectivos militares adscritos al puesto naval Encontrados.
La representación fiscal solicitó al Tribunal de funciones de guardia, la interceptación y grabación de las comunicaciones privadas de los números telefónicos 04161604810, 04266645634 pertenecientes al ciudadano Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas, se obtuvo el resultado de la interceptación de las llamadas, según consta del Dictamen Pericial de Interceptación Telefónica de fecha 09 de Julio de 2018, realizada por el experto TF. Wilbhur Báez García.
Para el momento de la aprehensión del Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas, le es incautado por los funcionarios actuantes una sin card Nro. 8958060001500162934, la misma fue requerida el abonado telefónico al cual reportaba a la empresa telefónica de CANTV, MOVILNET, obteniéndose como respuesta que reporta al abonado CEL 04161604810, en este sentido es un elemento inequívoco que vincula de forma directa al acusado con el abonado el cual fue intervenido, por cuanto estaba en su posesión al momento de practicar la aprehensión.
La Fiscal Militar, solicito que el acusado Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas sea condenado por los delitos militares de Desobediencia con perturbación,, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, Pacto en Beneficio Propio, previsto y sancionado en el artículo 561 ejusdem, y Actos que afrentan contra la dignidad militar, previsto y sancionado en el artículo 564 ibidem.
II
CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
El presente proceso, según la representación Fiscal Militar como titular de la acción penal, se inició con ocasión a los hechos ocurridos el día 11 de Junio de 2018, cuando tuvo conocimiento a través de los registros de la Zona de Contrainteligencia Militar Nro. 11 Zulia, se desarrollaron actividades delictivas en la Unidad Militar Puesto Naval de Encontrados, ubicada en el Municipio Catatumbo, ubicado en la zona costera del Rio Catatumbo, el cual se conoce como puesto de cabotaje, el Puesto Naval de Encontrados, depende la Base de Protección Fronterizo Catatumbo
El ciudadano Teniente de Fragata Darwin Jesus Vergara Villegas, titular de la cedula de identidad Nro. 16.268.542, autorizaba el paso de logística (alimentos, municiones, combustible y armamento), para campamentos de elementos pertenecientes a grupos generadores de violencia (ELN), se pudo conocer que dicho oficial subalterno, se relacionaba con un líder paramilitar apodado El Pollo, el cual es o era encargado de coordinar el contrabando en dicha zona y efectuar las coordinaciones con efectivos militares adscritos al puesto naval Encontrados.
La representación fiscal solicitó al Tribunal de funciones de guardia, la interceptación y grabación de las comunicaciones privadas de los números telefónicos 04161604810, 04266645634 pertenecientes al ciudadano Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas, se obtuvo el resultado de la interceptación de las llamadas, según consta del Dictamen Pericial de Interceptación Telefónica de fecha 09 de Julio de 2018, realizada por el experto TF. Wilbhur Báez García.
Al Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas, le es incautado por los funcionarios actuantes una sin card Nro. 8958060001500162934, la misma fue requerida el abonado telefónico al cual reportaba a la empresa telefónica de CANTV, MOVILNET, obteniéndose como respuesta que reporta al abonado CEL 04161604810, en este sentido es un elemento que vincula de forma directa al acusado con el abonado, el cual fue intervenido, por cuanto estaba en su posesión al momento de practicar la aprehensión al Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas.
En este sentido, siendo el día y hora fijados por este Tribunal Militar para la realización del juicio oral y público, el Juez Militar Presidente le solicitó al Secretario Judicial, verificar la presencia de las partes.
Seguidamente, el Juez Militar Presidente del Tribunal Militar Accidental Tercero de Juicio, le manifestó y explico detalladamente al acusado, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, podía optar por el procedimiento especial de admisión de los hechos, para lo cual el acusado respondió que no deseaba someterse a este procedimiento.
En este acto, el Juez Militar Presidente declaró abierto el debate y procedió a juramentar al experto y los testigos ofrecidos por la representación fiscal.
Cedido el derecho de palabra al Fiscal Militar a los fines de que hiciera exposición inicial del presente juicio, y de acuerdo a la acusación interpuesta, expresó:
“Buenos días, actuando en representación de la Fiscalía Militar, Teniente Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas, titular de la cedula identidad V- 16.268.542, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Desobediencia con perturbación, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, Pacto en Beneficio Propio, previsto y sancionado en el artículo 561 ejusdem, Afrentan Contra La Dignidad Militar, previsto y sancionado en el artículo 565 ibidem, ratifico en cada una de las partes del escrito acusatorio. Solicito una sentencia condenatoria. Es todo”.
De la misma manera, el representante del Ministerio Publico Militar Capitán Isabel María García Villalobos, al inicio del debate aseguró que demostraría la culpabilidad del acusado en dicho hecho; Todo lo cual se fundamentó en forma oral, lo acusó por la presunta comisión de los delitos militares de Desobediencia con perturbación, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, Pacto en Beneficio Propio, previsto y sancionado en el artículo 561 ejusdem, Afrentan Contra La Dignidad Militar, previsto y sancionado en el artículo 565 ibidem, solicitando sentencia condenatoria para el acusados
Asimismo, la defensa Primer Teniente Yuleimy Medina, quien actuando en representación de su defendido Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas, en el inicio del debate oral manifestó:
“Buenos días a todos el ciudadano Teniente Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas, titular de la cedula identidad V- 16.268.542, es inocente, y lo demostraremos a lo largo de este juicio, tiene informes, y el historial que presentaremos es excelente, tiene cursos y la institución armada le ha dado para ser parte de la Fuerza Armada Nacional, sea decretada una sentencia absolutoria.”
Seguidamente, en la oportunidad fijada en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Presidente, dirigió su atención al acusado Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas, a quien se le impuso del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, haciéndole saber que su declaración constituye un medio de defensa, pudiendo declarar todo cuanto desee en razón de la acusación y tomarse el tiempo necesario, se le explicó el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión; Se le advirtió que puede abstenerse a declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declare. Al ser interrogado el ACUSADO Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas, por el Juez Presidente, si está dispuesto a rendir declaración, en relación a los hechos objeto del presente proceso penal, el acusado expuso: “No voy a declarar”.
Cumplida la exposición inicial del debate oral se declaró formalmente abierto el lapso de Recepción de Pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente se procedió a recibir las declaraciones de cada uno de los expertos y testigos ofrecidos tanto por la representación fiscal y la defensa, siendo preguntados por cada una de las partes y por cada uno de los jueces que conforman el Tribunal Militar Accidental Tercero de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la evacuación de las pruebas, conforme lo previsto en los artículos 336, 337, 338 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió como sigue:
En sesión de fecha 17 de Febrero de 2022, se tomó declaración a los siguientes órganos de prueba:
Experto: Agente I, Wilmer Andrés Román Ochoa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.008.980, Sub-Inspector de la DGCIM, a quien el Juez Presidente de este Tribunal le tomó juramento de Ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez juramentado procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en esta audiencia. Acto seguido expuso: “Nos enviaron a una Comisión en Perijá, uno en Encontrados, y otro en el puesto naval, a fin de realizar una inspección Técnica, el teniente que estaba de guardia, nos atendió y nos manifestó que no podían trasladarnos al puesto fluvial. Realizamos la inspección del Cabotaje. Cuando se realizó la inspección en Encontrados estaba el teniente de fragata León, realizamos inspecciones técnicas. El oficio fue emitido por la fiscalía militar y que realizáramos la investigación solicitada, la operación que realizamos fue al puesto naval de encontrados y el puesto de cabotaje, la inspección técnica era saber posición geográfica, conocer la situación, ubicación, el TF León, era el comandante del puesto, la inspección era para conocer cómo se encontraba acantonada el puesto, se refirió a la unidad militar, por ello se solicitó una lista del personal que se encontraba, Es todo”. El Fiscal Militar formuló preguntas, termino su interrogatorio. La Defensa Técnica formuló preguntas, termino su interrogatorio.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia para su valoración la deposición de este experto, por cuanto se refiere directamente a los hechos controvertidos en la acusación Fiscal, tiene pertinencia, ya que estuvo en una comisión a fin de informar la ubicación y posición geográfica del puesto naval de esncontrados y el puesto de cabotaje, por instrucciones recibidas del oficio emanado de la Fiscalia Militar, a fin de ilustrar la ubicación del referido puesto.
Experto Wilbhur Baez, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.647.083, a quien el Juez Presidente de este Tribunal le tomó juramento de Ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez juramentado procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en esta audiencia. Acto seguido expuso: “Se realizó una intercepción de llamadas, pero el Teniente de Fragata está involucrado, igualmente Palomino quien se encuentra fugado, está pidiendo un pase, quien está en Cabatoje Usted u otro, Contreras está aquí, y como hacemos para hacerle llegar la impresora, en la segunda habla con un Movistar, y dice ordene mi teniente, me llamo este marico Torres, que le dijo para reunirnos con pollo, aja, pero te llamo a ti, huevon no vaya a ser que tenga que reunirme con pollo, por eso te pregunto. Aquí hablan de Pollo, Dávila, nosotros para el momento vimos que eran nombres clave, y señalo que el almirante lo cambio, Dávila era el contacto, una vez que se me autoriza con intervención del tribunal militar, se hace la intercesión, luego se saca y se hace la transcripción, la información que maneje era un REI, un puesto de encontrado, ya que había mucho ruido, fuimos a una cosa y salieron otras cosas, habían tres números, Tarazona, Luis Duran estaba registrada las líneas telefónicas, el abonado no estaba a nombre de el pero si se puede confirmar que el TF Vergara estaba usando la línea, y el teléfono. La comunicación en el abonado del teléfono, quien mantenía la comunicación es como dice la transcripción, el número que se comunica con el otro número el TF Vergara, tenía la línea donde aparecía Luis Duran, eso está en el informe que yo elabore. Esa comunicación que fue interceptada las llamadas telefónicas, están en el CD, se extrajeron y se hicieron las transcripciones. Tenemos Sujeto 1 y Sujeto 2, no tengo el equipo de comparación de voz. Nosotros como institución tenemos equipo que hacen la intercepción de llamadas. La línea a nombre de Luis Duran la estaba utilizando el Teniente de Fragata Darwin Vergara, la intercepción duro 40 días, hay un intercambio de impresora va a pasar una canoa y en la segunda intercepción como se va de la zona, pero yo te dejo los contactos, el TF Vergara da el nombre de Dávila, que va a ser el contacto. Cuando llega la información al comando nos dan tres líneas que están siendo usadas por los profesionales, la línea, el número que tenía el TF Vergara, no estaba a su nombre, pero llamaba a su mama y otros familiares. Es todo” El Fiscal Militar formulo preguntas. Termino interrogatorio. La Defensa Técnica formulo preguntas. Termino Interrogatorio. El Tribunal Militar formulo preguntas, Termino Interrogatorio.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la deposición de este experto, por cuanto se relaciona con los hechos con los cuales se vincula al Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas, ya que el experto manifestó que realizaron la interceptación de las llamadas telefónicas por un periodo de 40 días, la línea de teléfono que usaba el Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas, no estaba registrada a su nombre en la compañía telefónica, pero si era el quien realizaba las llamadas a sus familiares y al ciudadano que se apodaba El Pollo. El experto realizo la transcripción de las llamadas, los cuales dichos informes fueron ratificados en la audiencia oral y publica, e indicó que la línea telefónica la tenía el Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas.
Experto Esteban José Partida Aranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.766.837, Sub-Inspector de la DGCIM, cargo investigador, a quien el Juez Presidente de este Tribunal le tomó juramento de Ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez juramentado procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en esta audiencia. Acto seguido expuso: “Yo me encontraba en la Costa Oriental del Lago, cumplimos una Solicitud de la Fiscalía Militar, leímos los derechos, hicimos la revisión corporal e incautamos tres teléfonos celulares, yo directamente participe en la aprehensión del Teniente de Fragata Vergara Villegas. Es todo”. El Fiscal Militar formuló preguntas, termino su interrogatorio. La Defensa Técnica formuló preguntas. Termino su interrogatorio. El Tribunal Militar formuló preguntas, termino su interrogatorio.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia para su valoración la deposición de este experto, por cuanto se refiere directamente a los hechos controvertidos en la acusación Fiscal, tiene pertinencia, y vincula al acusado Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas, ya que el experto manifestó participar en la aprehensión del referido acusado y al momento de la aprehensión le fueron incautados los teléfonos celulares, a los cuales previamente habían sido interceptados previa solicitud de la fiscalía y autorización por el tribunal militar de guardia.
Testigo Teniente de Fragata Gustavo Adolfo Carvajal Torres, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.278.450, a quien el Juez Presidente de este Tribunal le tomó juramento de Ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez juramentado procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en esta audiencia. Acto seguido expuso: “No recuerdo mucho del caso, no sé nada, la misión del puesto de control de encontrados es el transito fluvial y líneas de acceso al pueblo. Es todo”. El Fiscal Militar formuló preguntas, termino su interrogatorio. La Defensa Técnica formuló preguntas, termino su interrogatorio. El Tribunal Militar formuló preguntas, termino su interrogatorio.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia para su valoración la deposición de este testigo, por cuanto hace referencia a que la misión del puesto de control ubicado en Encontrados, era de transito fluvial y líneas de acceso al pueblo. Se valora ya que se estaba buscando información de la ubicación y posición geográfica del referido puesto de control de Encontrados y el puesto de cabotaje.
Testigo: Sargento Ayudante Rafael Ramón Ruza, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.408.338, a quien el Juez Presidente de este Tribunal le tomó juramento de Ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez juramentado procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en esta audiencia. Acto seguido expuso: “Es un excelente profesional, yo estaba en el puesto de control fluvial en encontrados cuando estaba de Comandante el TF Vergara, hacíamos patrullaje. Es todo”. El Fiscal Militar formuló preguntas, termino su interrogatorio. La Defensa Técnica formuló preguntas, termino su interrogatorio. El Tribunal Militar formuló preguntas, termino su interrogatorio.
Este Tribunal Militar de Juicio, no aprecia para su valoración la deposición de este testigo, por cuanto no se refiere directamente a los hechos controvertidos en la acusación Fiscal.
Testigo Sargento Mayor de Segunda Alfredo Antonio Contreras, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.380.365, a quien el Juez Presidente de este Tribunal le tomó juramento de Ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez juramentado procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en esta audiencia. Acto seguido expuso: “Yo solo sé que está en un proceso militar, Es todo”. El Fiscal Militar formuló preguntas, termino su interrogatorio. La Defensa Técnica formuló preguntas, termino su interrogatorio. El Tribunal Militar formuló preguntas, termino su interrogatorio.
Este Tribunal Militar de Juicio, no aprecia para su valoración la deposición de este testigo, por cuanto no se refiere directamente a los hechos controvertidos en la acusación Fiscal.
Testigo Sargento Mayor de Segunda Reinaldo Manuel Méndez Osorio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.522.912, a quien el Juez Presidente de este Tribunal le tomó juramento de Ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez juramentado procedió a exponer el conocimiento que tiene de los hechos que se ventilan en esta audiencia. Acto seguido expuso: “Actualmente trabajo en Encontrados, antes era oficial de operaciones en el COFIN, yo realmente no se para que fui llamado, me entere después, tuve fue rumores de pasillo, escuche que estaba detenido, por algo que había pasado en Encontrados, Es todo”. El Fiscal Militar formuló preguntas, termino su interrogatorio. La Defensa Técnica formuló preguntas, termino interrogatorio. El Tribunal Militar formuló preguntas, termino su interrogatorio.
Este Tribunal Militar de Juicio, no aprecia para su valoración la deposición de este testigo, por cuanto no se refiere directamente a los hechos controvertidos en la acusación Fiscal, no tiene pertinencia.
Se procede conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal a incorporar al juicio por su lectura las siguientes documentales:
1. Rein nro. 004/2018 de fecha 11 de junio 2018, realizado en la zodi nro. 11 (folio 2 primera pieza).
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón de ser pertinente, necesaria, porque demuestra la investigación de inteligencia efectuada a raíz de la autorización del paso de logística para campamentos de grupos generadores de violencia.
2. Acta de investigación penal nro. Dgcim-bcim 016/18 de fecha 17 de junio de 2018 (folio 15 primera pieza).
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón de ser pertinente, necesaria, porque demuestra la averiguación realizada al Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas, en relación a los hechos investigados, refleja las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.
3. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas (folio 21 primera pieza).
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón de ser pertinente, necesaria ya que demuestra el registro de la cadena de custodia en la presente causa, elemento de convicción relacionado con los teléfonos celulares incautados al momento de la aprehensión.
4. Rein nro. 004-2018, de fecha 18 de junio de 2018 (folio 28 primera pieza).
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón de ser pertinente, necesaria, porque demuestra que los efectivos militares destacados en el Puesto Naval de Encontrados, autorizaban el paso de logística para campamentos de grupos generadores de violencia.
5. Rein nro. 006/2018, de fecha 25 de junio de 2018 (folio 75, primera pieza).
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón de que la misma está relacionada con los hechos aquí expuestos, porque demuestra que los efectivos militares destacados en el Puesto Naval de Encontrados, autorizaban el paso de logística para campamentos de grupos generadores de violencia.
6. Rein nro. 008-2018, de fecha 01 de julio de 2018 (folio 79 primera pieza).
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón de ser pertinente, necesaria, porque demuestra que los efectivos militares destacados en el Puesto Naval de Encontrados, autorizaban el paso de logística para campamentos de grupos generadores de violencia.
7. Lista del personal profesional y tropa alistada que se encontraba a bordo del puesto naval de encontrados (folio 147 primera pieza).
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón de ser pertinente, necesaria, porque demuestra quienes se encontraban destacados en el puesto naval de encontrados para el momento de la investigación de los hechos, como era Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas y Alférez de Navío Gregorio José Palomino, plazas del BIM 42 CA. Renato Beluche.
8. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas (folio 151 primera pieza).
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón de ser pertinente, necesaria ya que demuestra el registro de la cadena de custodia en la presente causa.
9. Dictamen pericial físico nro. 9700-228-dfc-1087-av-288 (folio 152-155 primera pieza).
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón de ser pertinente, necesaria ya que demuestra la experticia realizada a los tres (3) archivos de grabación almacenado en un (1) disco compacto CD marca SMARTBUY, experticia de reconocimiento legal, verificación y transcripción de contenido y análisis acústico del material suministrado.
10. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas (folio 156, primera pieza).
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón de ser pertinente, necesaria ya que demuestra el registro de la cadena de custodia en la presente causa, relacionado con un (1) CD-R, Marca SMARTBUY.
11.Dictamen pericial físico nro.9700-228-dfc-1088-av-289 (folio 157-161 primera pieza).
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón de ser pertinente, necesaria ya que demuestra la experticia realizada a los tres (3) archivos de grabación almacenado en un (1) disco compacto CD marca SMARTBUY, experticia de reconocimiento legal, verificación y transcripción de contenido y análisis acústico del material suministrado.
12. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas (folio 162, primera pieza).
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón de ser pertinente, necesaria ya que demuestra el registro de la cadena de custodia en la presente causa.
13. Dictamen pericial físico nro.9700-228-dfc-1089-av-290 (folio 163 al 167, primera pieza).
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón de ser pertinente, necesaria ya que demuestra la experticia realizada a dos (2) archivos de grabación almacenado en un (1) disco compacto CD marca SMARTBUY, experticia de reconocimiento legal, verificación y transcripción de contenido y análisis acústico del material suministrado.
14. Informe nro. 9700-228-dfc-1178-av-308 (folio nro. 169-171 primera pieza).
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón de ser pertinente, necesaria ya que demuestra que el Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas, en presencia de su Abogado, se negó a suministrar muestra de voz, por lo que se acogió al precepto constitucional.
15. Copia certificada de las funciones del puesto del peloton de combate fluvial (folio 09, primera pieza).
Este Tribunal Militar de Juicio, no aprecia y no valora la presente prueba documental, en razón de que la audiencia oral y pública efectuada fue para el Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas.
16. Procedimiento Administrativo Vigente (Pav) Funciones Del Comandante De La Base De Protección Fronteriza “Catatumbo” (Folio N° 11 Segunda Pieza).
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón de ser pertinente, necesaria con respecto a las funciones del Comandante del Pelotón de Combate Fluvial en apoyo a la Base de Protección Fronterizo “Catatumbo” y su ubicación y posición geográfica.
17. Copia certificada de las funciones del comandante del puesto naval “encontrados”. (folio n° 12 segunda pieza.).
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón de ser pertinente, necesaria con respecto a las funciones del Comandante del Pelotón de Combate Fluvial en apoyo a la Base de Protección Fronterizo “Catatumbo”.
18. Mensaje naval número. 8061.(folio n° 15 segunda pieza.).
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón de ser pertinente, necesaria con respecto al acusado Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas, ya que demuestra la transferencia a la Compañía de Apoyo de Combate, Pelotón de Lanza Granada.
19. Designación de cargo. (folio n°15 segunda pieza.).
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón que se trata de una comunicación, circunstancias éstas que vinculan al Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas, en la cual se le designa Comandante de la Base de Protección Fluvial Catatumbo, de fecha 24 de Marzo de 2017.
20. Mensaje naval número 0369. (folio n° 16 segunda pieza).
Este Tribunal Militar de Juicio, no aprecia y no valora la presente prueba documental, en razón que no se refiere exclusivamente al Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas.
21. Mensaje naval número 0290. (folio n° 17 segunda pieza).
Este Tribunal Militar de Juicio, no aprecia y no valora la presente prueba documental, en razón que no se refiere exclusivamente al Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas.
22. Copia certificada del libro de novedades. (folio n° 18-47 segunda pieza).
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón de ser pertinente, necesaria por cuanto en él se asientan todas las novedades producidas u ocurridas en la unidad militar, objeto de los hechos acaecidos.
23. Dictamen pericial de la extracción y transcripción de dos 02 audios. (folio n° 49-51).
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón de ser pertinente, necesaria con respecto a los hechos, se realizó la transcripción de los dos (02) audios, se vincula al acusado Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas, quien tenía y poseía la línea telefónica objeto de transcripción en la presente causa, teléfono que le fue retirado una vez que fue aprehendido por los funcionarios a cargo de la aprehensión, línea que no está a su nombre.
24. Acta policial número dgcinm- bcim 6 016/18 (folio n° 66-67 segunda pieza).
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón de ser pertinente, necesaria ya que demuestra el difícil acceso por vía terrestre a la estación de servicio de combustible en la zona del Puesto Naval de Catatumbo.
25. Acta de inspección técnica bcim machiques 010/18. (folio n° 70-74 segunda pieza).
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón de ser pertinente, necesaria ya que demuestra el lugar, posición y ubicación del puesto de Catatumbo.
26. Registro de cadena de custodia de evidencia físicas. (Folio n° 75 segunda pieza).
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón de ser pertinente, necesaria ya que demuestra el registro de la cadena de custodia en la presente causa, en relación a un (1) disco duro, marca Samsumg.
27. Acta de inspección técnica bcim Machiques 011/18 (folio n° 011/18).
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón de ser pertinente, necesaria ya que demuestra el lugar, posición y ubicación del puesto de Catatumbo
28. Dictamen pericial físico n° cg-scjemg –slcct-lc11-dif-0870. (folio n° 88-94).
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón de ser pertinente, necesaria ya que demuestra la experticia realizada a tres (3) teléfonos celulares, los cuales fueron incautados al momento de la aprehensión de los sujetos, entre ellos Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas.
29. Dictamen pericial de la extracción y transcripción de un 01 audio.
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón de ser pertinente, necesaria que refleja una conversación después de ser aprehendido el acusado Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas.
30. Dictamen pericial de la extracción y transcripción de dos 02 audio. (folio n° 99-103 segunda pieza).
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón de ser pertinente, necesaria con respecto a los hechos, se realizó la transcripción de los dos (02) audios.
31. Resultas de la solicitud de documentación ante la superintendencia nacional de bancos. ( folio n° 155-158, 167-180).
Este Tribunal Militar de Juicio, no aprecia y no valora la presente prueba documental, en razón de no ser pertinente, ni necesaria respecto a los movimientos de las cuentas bancarias que se registraron desde Enero de 2018 a Junio de 2018 del ciudadano Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas.
32. Informe número 9700-228-1379-av-364.- (folio n° 1182-184 segunda pieza).
Este Tribunal Militar de Juicio, no aprecia y no valora la presente prueba documental, en razón de no ser pertinente, ni necesaria con respecto al Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas.
33. Dictamen pericial de la extracción y transcripción de tres 03 audios. (folio n° 189-196 segunda pieza).
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón de ser pertinente, necesaria con respecto a la extracción y transcripción de tres (03) audios
34. Resulta de la solicitud de información ante la compañía telefónica movilnet (folio n° 246-256 segunda pieza).
Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente prueba documental, en razón de ser pertinente, necesaria con respecto a los abonados, 04266607504, 04265737200, 04266667988, 04266795440,04162667090, 04161604810 y 04266645634. En razón de que una de estas líneas poseía el Teniente de Fragata Darwin Vergara Villegas, la cual no esta a su nombre, pero al momento de su aprehensión le fue incautado el teléfono celular.
Acto seguido, la Fiscalía Militar expuso sus conclusiones que:
“Solicito sea condenado el Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas, por la comisión de los delitos militares de Desobediencia, con perturbación previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, Pacto en Beneficio Propio, previsto y sancionado en el artículo 561 ejusdem, Afrentan Contra La Dignidad Militar, previsto y sancionado en el artículo 565 ibidem, los cuales han quedado demostrado en esta sala con las declaraciones que se evacuaron el día de hoy.”
Por su parte la Defensa, actuando en representación de su defendido Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas, señalo que:
“Hemos escuchado a los testigos, me parece importante tomar la declaración de uno del DGCIM, quien transcribió que con lo que el escucho no se logró evidenciar nada, al tener esa opinión siendo evacuada, la posible llamada audio que reposa en ese expediente, no demuestra la comisión de un hecho punible, se pudieron hacer más testimoniales y dan un excelente opinión de mi defendido, hay opiniones de subalternos y superiores donde habla que es un profesional apto, que la FAN requiere de profesionales excelentes. Aquí no se valoró ni se ejecutó ningún hecho punible. Mi defendido posee un cargo como lo es Oficial Jefe de Inteligencia, porque sus jefes han visto su experiencia, capaz para obstentar este cargo. Él es quien recibe la información, tomen en consideración a este profesional que desea continuar en la FAN, deseo una sentencia absolutoria”.
No hubo réplica, posteriormente a las conclusiones.
Acto seguido, conforme al artículo 343 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Militar Presidente le preguntó al acusado que si deseaban declarar o tenían algo más que decir, contestando que no.
Finalmente el Juez Militar Presidente declaró cerrado el debate informando que los Jueces Militares se retirarían a deliberar para darse lectura a la decisión correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
A los fines que este Tribunal Militar establezca los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público. Para ello, las pruebas, deben ser valoradas en un sistema de libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental, la existencia de la prueba practicada en Juicio Oral, según la sana crítica, que implica las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y que nuestro máximo Tribunal, en sala Penal ha reiterado, mediante sentencia 588 de fecha 10-11-2009, requiere el establecimiento de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho pero con la obligación ineludible, de explicar y fundamentar las razones que llevan a la convicción, lo que permite un proceso dialéctico cognoscitivo en el razonamiento con la realidad concreta y el contexto, partiendo de un juicio de aceptabilidad de los resultados producidos por los medios de prueba.
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 213 del 02/07/2014, señaló:
“..La prueba es el elemento principal de toda sentencia, en virtud que sobre éstas, es que el Juez emitirá el pronunciamiento respectivo. Por muy insignificante que sea una de ellas, se deben ponderar, ya para desecharlas por no guardar relación con el asunto a dilucidar, o acogerlas, por ser útiles, pertinentes y necesarias en el proceso penal...”.
Estos hechos resultaron acreditados mediante la evacuación, apreciación, valoración y adminiculación de los siguientes medios probatorios:
IV
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Primeramente, se trae a colación la sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 08 de Julio de 2003, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, quien dejó establecido:
“Ha sostenido la jurisprudencia de la Sala que respecto a la declaratoria de responsabilidad del acusado, es necesario expresar en la sentencia los hechos demostrativos de la vinculación entre el delito enjuiciado y la persona a quien se le imputa. Así se puede apreciar si el procesado es inocente o culpable y en este último caso, en atención a los hechos establecidos, se puede determinar el grado de participación”
El principio de la congruencia tiene que ver con la relación que debe existir entre lo alegado y probado en autos y la valoración que realiza el tribunal como base de su convicción para dictar su decisión. La norma rectora del principio de la congruencia está pautado en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que la sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritas en la acusación y en el auto de apertura a juicio o en la ampliación de la acusación.
Una vez analizadas, evacuadas y valoradas cada uno de los órganos de prueba promovidos por la fiscal militar y debidamente admitidos por el Juez Militar de Control en la audiencia preliminar, es evidente que los delitos de Pacto en Beneficio Propio, previsto y sancionado en el artículo 561 en el Código Orgánico de Justicia Militar, y Actos que afrentan contra la dignidad militar, previsto y sancionado en el artículo 564 ibidem, no fueron demostrados por la fiscal militar en sus distintas intervenciones y en especial en la etapa de conclusiones, debido que ambos tipos penales requieren de ciertos elementos de la teoría del delito, que en esta ocasión no se encuentran presentes, por estar los hechos encuadrados en un momento, tiempo espacio distinto a lo que el legislador pretendió señalar a la hora de encuadrar las conductas de los sujetos activos al momento de ejecutar un hecho ilícito catalogado como Pacto en Beneficio Propio y Actos que afrentan contra la dignidad militar.
Es el caso primeramente, con respecto al Pacto en Beneficio Propio, que con la conducta del acusado, la fiscal no determinó cual fue la conducta desplegada del acusado Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas, pues este delito se trata del militar que, por temor a un riesgo personal, entregare, rindiere o abandonare al enemigo, rebeldes o sediciosos, establecimiento o instalación militar, puesto, buque, aeronave, fuerza u otros recursos humanos o materiales que estuviesen bajo su mando. Se refiere a un acuerdo para la rendición, bien sea de una plaza sitiada, ya de tropas alistadas que en campana caen bajo el poder del enemigo; los jefes de una y otra parte están investidos del derecho de entenderse sobre los términos de la capitulación, en cuanto es necesaria para la posesión de este poder para el ejercicio propio de sus funciones; cuando se rinde una plaza, las cuestiones en juego son dos: La posesión de la fortaleza y la suerte de la guarnición sobreviniente; por ello, la capitulación, debe, en rigor limitarse a esos dos puntos, por supuesto la entrega de la plaza es obligada, porque en otro caso se está ante una tregua o algo distinto. En cambio, cuando se trata de que son defensores, cabe estipular que quedaran todos prisioneros o tendrán derecho de salir con todos los honores de guerra, que suele consistir en hacerlo con banderas desplegadas, a tambor batiente y llevando sus armas portátiles, suele pactarse, como precio de tal perdón y libertad que los soldados rendidos no volverán a servir en la campaña, asi lo expresa en su tomo II, Cabanellas (1961:101).
Ahora bien, militarmente y por capitulación se entiende todo convenio por el que se estipula la rendición de un ejército, plaza, punto fortificado o en general de cualquier unidad militar. En principio, y salvo estipulación en contrario, toda capitulación implica que las fuerzas obligadas a concluirlas son hechas prisioneras de guerra y deben entregar el material de guerra; situación que no encuadra en la conducta desplegada por el acusado Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas. Los convenios de La Haya establecen al respecto como única condición que éstas deben de estar de acuerdo con las exigencias del honor militar y que una vez concluidas han de ser observadas en todos sus términos. Son precisamente las capitulaciones deshonrosas y la rendición o abandono, contra Ordenanza, de las fuerzas bajo mando, o del puesto, plaza o posición cuya defensa se tiene encomendada; puesto, que suponen en todo caso, graves infracciones de los deberes de la ordenanza y las exigencias que el honor y la lealtad imponen al militar.
El Sujeto activo del delito en comento, lo es en consecuencia el militar que ejerza el mando de la fuerza o unidad que se rinda, lo que implica que estamos ante un supuesto de delito propio o de propia mano y la conducta típica viene descrita con el empleo de los verbos, rendir, entregar o abandonar, con lo que se está sancionando tanto la rendición incondicional como la capitulación deshonrosa y el simple abandono del puesto, posición o misión cuya defensa o consecución se ha encomendado al sujeto activo, por lo tanto, esto supone en consecuencia un grave atentado contra el honor militar y contra el deber de lealtad hacia la patria, el mando y los propios compañeros de armas y consecuentemente un grave quebrantamiento de los deberes del servicio y de la disciplina mayormente exigible en el combate.
El Objeto del delito lo son inmediatamente la plaza, establecimiento, puesto, buque entregado, rendido o abandonado. Se trata en todo caso de un supuesto delictivo que exige se cometa dolosamente y que por su propia naturaleza no admite tampoco formas imperfectas de comisión.
Este tipo de delito la doctrina señala dos subtipos del mismo supuesto delictivo, si bien restringidos al supuesto de capitulación propiamente dicho, al tiempo que presuponen que la capitulación propia inicial no es deshonrosa. El primero estriba en incluir en la capitulación propia a fuerzas, plazas o posiciones no comprometidas en el combate, pero que se hallen bajo el mando de quien capitula. Y el segundo consiste en la inclusión en la capitulación, de condiciones ventajosas para sí mismo o a favor de tercero sin razón justificada. En cualquier caso, como decimos, ha de presuponerse que la capitulación propia es conforme a la ordenanza, después de haber agotado todos los medios propios de defensa, pues caso contrario estaríamos ante un supuesto de concurso de delitos.
Toda esta actuación del acusado Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas, no puede en este proceso penal militar ligarse con este tipo penal, en razón que son situaciones completamente distintas y que rayan en una desobediencia por cuanto el militar que se negare a obedecer o no cumpliere las órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio; situación está que a criterio del tribunal no se materializó este delito en los distintos supuestos que prevé la norma penal militar, siendo lo ajustado a derecho en esta etapa procesal dictar la absolutoria del acusado con respecto a este delito militar Pacto en Beneficio Propio, previsto y sancionado en el artículo 561 en el Código Orgánico de Justicia Militar, por carencia de pruebas.
Ahora bien con respecto al delito de Actos que afrentan contra la dignidad militar, previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, este tribunal colegiado observa como en el anterior delito de Pacto en Beneficio Propio, que el mismo fue calificado e imputado por unos hechos que no encuadran perfectamente en el tipo penal, debido que para que se materialice este delito debemos tener claro que se trata de un hecho del que resulta vergüenza, deshonra o descredito.
Se consideran como delitos de Actos que afrentan contra la dignidad militar, son contra el honor, el agravio, ofensa o ultraje de palabra o de obra, con intención de deshonrar, afrentar, envilecer, desacreditar, hacer odiosa, despreciable o sospechosa a otra persona, ponerla en ridículo o mofarse de ella. Es la ofensa al honor de una persona que puede estar ausente, hecha ante otras o la publicación de hechos de menosprecio y rebajamiento ante la opinión pública que son falsos. Lo relevante es la divulgación y publicidad que se hace de un hecho a un tercero. Algunos de los conceptos que manejan los instrumentos de justicia militar referente al Honor Militar son: Severa conciencia o estricto cumplimiento del deber que la profesión de las armas impone conducta irreprochable o celo extremo dentro de la moral rígida y el exaltado patriotismo que el servicio militar exige; el honor es la cualidad moral que nos lleva al más severo cumplimiento de nuestros deberes respeto al prójimo y a nosotros mismos. Es la virtud militar por excelencia, es una religión, la religión del deber, que señala en forma imperativa el comportamiento que corresponde a cada circunstancia.
El criterio con que se juzgue, considerará la realidad, pero, deberá tener en cuenta, especialmente, que las Fuerzas Armadas son una institución de excepción diferenciada de la sociedad civil, a la que está confiada la custodia de los bienes espirituales y materiales de la Nación y que, en consecuencia, cada Oficial está obligado a ser un ejemplo de conducta. El honor militar es el conjunto de cualidades morales y profesionales que sustentan las virtudes castrenses del valor, lealtad, rectitud y decoro, que colocan al oficial y suboficial en condiciones de aprecio dentro de la institución y la sociedad a la que pertenece. El honor, moral y ética militar son cualidades que reflejan la rectitud en el obrar y en el cumplimiento de los deberes y obligaciones generando confianza y respeto entre los miembros de las Fuerzas Armadas y el entorno social.
La sentencia Nº 593, de fecha 17 de diciembre de 2002, ratificó el criterio sostenido en la sentencia Nº 70, de fecha 15 de marzo de 1990, al establecer:
…La Corte Suprema de Justicia sostuvo en casos similares (…) cuando un mismo hecho esté previsto como delito en el Código Penal y por derivación también esté previsto como tal en el Código de Justicia Militar, cada uno de dichos delitos mantiene su propia fisonomía, sin que haya de recurrirse para la aplicación de una u otra disposición a los fines de determinar la competencia a las normas doctrinales sobre conflicto aparente de leyes. No se trata de un problema de especialidad, sino de la determinación de la esfera de aplicación de cada una de dichas disposiciones penales. La disposición contenida en el Código de Justicia Militar no enerva ni impide la aplicación contenida en el Código Penal, porque la primera es derivada de la segunda (…) La jurisprudencia transcrita es aplicable al presente caso (…)… la Sala de Casación Penal señala que la jurisdicción penal ordinaria será la que deba juzgar al mencionado imputado…”.
Se entiende entonces que es afectado el Honor Militar subjetivo y objetivo de la Institución Militar como tal, cuando algún miembro con su conducta inadecuada la ofenda o denigre, lo que se pone en clara contradicción con la posición jurídica de que el concepto del bien jurídico honor es equivalente a la dignidad humana, y más aún, que de la causa no existe un medio probatorio ni un testigo o prueba documental, que refleje que el Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas, haya cometido una ofensa o ultraje de palabra o de obra, con intención de deshonrar, afrentar, envilecer, desacreditar a otra persona dentro de la institución armada, por lo que, este tribunal militar colegiado accidental, sostiene que no se materializó este delito en los distintos supuestos que prevé la norma penal militar, siendo lo procedente decretar la absolutoria del acusado con respecto a este delito militar Actos que afrentan contra la dignidad militar, por insuficiencia de acervo probatorio.
En relación al delito militar de Desobediencia con perturbación, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, se desprende la necesidad y la suma importancia de la obediencia en la institución militar se deduce de la misma estructura y funcionamiento esencial de los ejércitos. Éstos se fundan en el mando y la jerarquía , por ello la desobediencia siempre ha figurado entre los delitos típicamente militares. El Código Orgánico de Justicia Militar castiga la desobediencia, la insubordinación. En el tipo penal se comprenden diversas especies que nacen de la combinación de la índole del quebrantamiento, omisión o inobservancia del mandato recibido, con las circunstancias y ocasión en que se ejecute el acto, en este sentido, comete el delito tanto el que se negare a obedecer como el que incumpliere las órdenes legítimas de los superiores. El primer elemento del delito de desobediencia es la orden del superior, toda orden no es sino una manifestación de la voluntad del superior que exige del subordinado una acción, prestación o abstención de forma imperativa, concreta y personal, sin perjuicio de que haya que matizar, como dice Querol y Durán, que la contingencia y destino personal de la orden no exige sin embargo que el mandato se haya dado en la ocasión misma en que ha sido quebrantado, ni que se destine de modo singular a la persona del inferior que ha resultado inobediente.
La orden ha de partir de un superior y ha de ser legítima, de posible cumplimiento y de debido acatamiento, extremos; la desobediencia implica una actitud de rechazo al mandato recibido, rechazo que se manifiesta en el efectivo incumplimiento de la orden, bien haciendo lo prohibido, bien dejando de hacer lo ordenado; tan es así, que el mero retraso, aún malicioso en el cumplimiento de lo mandado no necesariamente ha de ser calificado como constitutivo de delito. Ciertamente desde un punto de vista puramente semántico, mientras desobedecer en sentido propio es rehusar la sumisión a un mandato concreto de modo que si éste consistía en la exigencia de una acción que debía realizarse por el inferior no la efectúa en forma alguna, y si consistía en que el inferior debía omitir un acto específico, que lo lleve a cabo precisamente del modo prohibido, la inobservancia, por el contrario, consiste en realizar los actos ordenados en forma distinta a la señalada, sin amoldarse a las consignas marcadas, omitiendo requisitos o especificaciones prevenidos expresamente.
El Sujeto activo del delito ha de serlo en todo caso un militar, de lo que se deduce, como en tantos otros tipos de este código, que estamos ante un delito propio.
En cuanto a la culpabilidad, el término negarse a obedecer, que usa el tipo al definir la especie de desobediencia propia implica hayamos de afirmar la exigencia, en todo caso, de un dolo genérico, de un ánimo resistente a la sumisión, por el contrario, la desobediencia impropia o inobservancia podría admitir la forma culposa, de modo particular supuestos de inobservancia de órdenes recibidas por negligencia.
El delito de desobediencia es un delito formal y consecuentemente no admite formas imperfectas de ejecución, la falta de acatamiento o sumisión a órdenes concretas, sino de un supuesto de insumisión general, de una negativa permanente y generalizada respecto del cumplimiento de las obligaciones que derivan de la permanencia del militar en los Ejércitos. Incurren en esta modalidad de los delitos de los funcionarios que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a sentencias, decisiones u órdenes de la autoridad superior, dictadas dentro de los límites de su respectiva competencia y revestidas de las formalidades legales.
Ahora bien, la conducta desplegada por el acusado Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas, encuadra en este tipo de delito por no dar cumplimiento a un mandato que constituye una infracción manifiesta, clara y terminante de un precepto de ley; la misma desobediencia legítima se produjo cuando el Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas constituido en autoridad como era el Comandante en el Puesto Naval de Encontrados, no dio cumplimiento a un mandato en el que se infringió con las órdenes dadas y encomendadas a su labor; como era combatir ilícitos a gran escala e intervenir en escenarios baja intensidad, así como escoltar unidades que se encuentren prestando apoyo logístico a las comunidades, lo cual quedo demostrado con las deposiciones de los expertos Agente I, Wilmer Andrés Román Ochoa, cuando manifestó que :”… El oficio fue emitido por la fiscalía militar y que realizáramos la investigación solicitada, la operación que realizamos fue al puesto naval de encontrados y el puesto de cabotaje, la inspección técnica era saber posición geográfica, conocer la situación, ubicación, el TF León, era el comandante del puesto, la inspección era para conocer cómo se encontraba acantonada el puesto, se refirió a la unidad militar, por ello se solicitó una lista del personal que se encontraba…” de esta declaración se desprende que se quería tener conocimiento de la ubicación y posición geográfica del puesto naval de Encontrados y el puesto de Cabotaje, por instrucciones recibidas del oficio emanado de la Fiscalía Militar, a fin de ilustrar la ubicación del referido puesto. Igualmente, la declaración del experto Wilbhur Baez, quien manifestó que el realizo la intercepción de las llamadas al Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas, así como manifestó en la audiencia oral y publica, que el Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas junto con otro ciudadano hablaban en clave, manifestó en su declaración que las líneas telefónicas celulares registrada no estaba a nombre del Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas, así como señalo en su declaración que: “… pero si se puede confirmar que el TF Vergara estaba usando la línea, y el teléfono. La comunicación en el abonado del teléfono, quien mantenía la comunicación es como dice la transcripción, el número que se comunica con el otro número el TF Vergara, tenía la línea donde aparecía Luis Duran, eso está en el informe que yo elabore. Esa comunicación que fue interceptada las llamadas telefónicas, están en el CD…” Con esta declaración, se prueba que el Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas, no estaba cumpliendo con las órdenes superiores dadas de proteger, cuidar el puesto que le fue confiado, al ser designado a cargo del puesto naval, debía cuidar esa zona sin rehusarse de modo expreso al cumplimiento de una orden dada del servicio, como militar debía cumplir la orden impartida por su superior y dicha orden fue legítima de acuerdo a las pruebas documentales ofrecidas en este juicio oral y público, la desobediencia implica una actitud de rechazo al mandato recibido, rechazo que se manifiesta en el efectivo incumplimiento de la orden.
En este mismo orden de ideas, está la declaración del Experto Esteban José Partida Aranda, quien manifestó en su declaración haber participado en la aprehensión del ciudadano Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas, a quien se le incauto el teléfono que utilizaba, pero que la línea telefónica celular no estaba a su nombre, sino a nombre de otra persona; todo ello concatenado con las pruebas documentales como son entre ellas la Lista del personal profesional y tropa alistada que se encontraba a bordo del puesto naval de encontrados, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, el Dictamen pericial físico nro. 9700-228-dfc-1087-av-288, en este sentido por el cumulo de pruebas testimoniales, de experticia y documentales este tribunal militar colegiado accidental, sostiene que se materializó este delito en los distintos supuestos que prevé la norma penal militar, siendo lo procedente decretar la condenatoria del acusado Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas con respecto a este delito militar Desobediencia con perturbación, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, por los suficientes elementos de acervo probatorio.
En relación a la penalidad, el delito militar de desobediencia con perturbación, está tipificado en el artículo 519 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 520 ejusdem, el cual establece:
Artículo 519: Comete delito de desobediencia el que sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla.
Artículo 520: Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio, se castigara con prisión de uno (1) a dos (2) anos; y si ese delito se cometiese frente al enemigo será castigado con prisión de dos (2) a seis (6) años …
En razón de ello, la pena aplicar es de uno (1) a dos (2) años de prisión, aplicando el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, la pena aplicar al Teniente de Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas, titular de la cedula de identidad Nro. 16.268.542, es de un (01) año y seis (06) meses de prisión, más las penas accesorias establecidas en el 407 numeral 1° y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, la cuales son Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y Separación del Servicio Activo. Se mantiene las medidas cautelares impuestas al ciudadano Teniente Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas, antes identificado, por el Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 03 de Agosto de 2018, de acuerdo a lo previsto en el artículo 242 Numerales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho explanados, este Tribunal Militar Tercero de Juicio Accidental, presidido en funciones judiciales por el CORONEL YOFFER JAVIER CHACON RAMIREZ, Presidente, CORONEL JORGE LUIS QUEVEDO MARTINEZ, Juez Militar, y CAPITAN DE FRAGATA ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Juez Militar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, luego de haber deliberado las circunstancias de hecho y derecho, mediante el principio de la sana critica que deriva de las reglas de la lógica, conocimientos científicos, y las máximas de experiencias, de conformidad con los artículos 13, 22 y 347, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECIDE: PRIMERO: SE ABSUELVE al ciudadano Teniente Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad V- 16.268.542, profesión u oficio; Militar en Servicio Activo, Plaza del Comando Fluvial y Lacustre, Infantería de Marina de Lagunillas, COFLIN, de 39 años de edad, hijo de Jesús Atilio Vergara y Margot Coromoto Villegas, con domicilio Urbanización Los Aviadores, Manzana Nro. 4, Torre 5, Apartamento 4, Piso 4, Palo Negro Estado Aragua, de la acusación formulada por la Capitán de Corbeta Linda Amor Ramírez, actuando en su carácter de Fiscal Militar Vigésima Segundo con competencia nacional y representada en la audiencia oral y pública por el Capitán Isabel García Villalobos, en representación de la Fiscalía Militar Vigésima Segunda con competencia nacional por los delitos militares de Pacto en Beneficio Propio, previsto y sancionado en el artículo 561 ejusdem, Afrentan Contra La Dignidad Militar, previsto y sancionado en el artículo 565 Código Orgánico de Justicia Militar, concatenado con el artículo 390 numeral 1 ejusdem, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con lo dispuesto en los artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 348 eiusdem, aplicado al caso supletoriamente por mandato expreso de los artículos 20 y 592, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano Teniente Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad V- 16.268.542, profesión u oficio; Militar en Servicio Activo, Plaza del Comando Fluvial y Lacustre, Infantería de Marina de Lagunillas, COFLIN, de 39 años de edad, hijo de Jesús Atilio Vergara y Margot Coromoto Villegas, con domicilio Urbanización Los Aviadores, Manzana Nro. 4, Torre 5, Apartamento 4, Piso 4, Palo Negro Estado Aragua, por el delito militar de Desobediencia con perturbación, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir una pena de (01) año, seis (06) meses de prisión; más las penas accesorias establecidas en el 407 numeral 1° y 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, la cuales son Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y Separación del Servicio Activo. Se establece como fecha provisional de finalización de la condena, el día 17 de Agosto del año 2023. TERCERO: Se mantiene las medidas cautelares impuestas al ciudadano Teniente Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad V- 16.268.542, por el Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 03 de Agosto de 2018, de acuerdo a lo previsto en el artículo 242 Numerales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. El penado Teniente Fragata Darwin Jesús Vergara Villegas debe presentarse ante este Tribunal Militar, hasta tanto el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, decida lo conducente una vez que la presente causa sea remitida a ese Tribunal para la continuación del proceso CUARTO: SE EXIME al acusado del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley; háganse las participaciones de rigor, y remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, a los fines procedimentales consiguientes.
Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal Militar Tercero de Juicio, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil veintidós (2022).
El Juez Presidente,
Yoffer Javier Chacón Ramírez
Coronel
El Juez Militar Canciller, La Juez Militar Relator,
Jorge Luis Quevedo Martínez Addiomary González Lucena
Coronel Capitán de Fragata
El Secretario Judicial
Jairo Enrique Castillo Díaz
Capitán
|