Caracas, 08 de febrero de 2022
211° Y 162°
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar; conforme a lo señalado en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación a los artículos 26, 49, 257, 261 y 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del Ciudadano: S1. DENIS JEAN CARLOS BECERRA MARQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 18.161.877, quién se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN previsto en el artículo 523 y Sancionado en el artículo 527 del Código Orgánico de Justicia Militar; donde este juzgador a los fines del respectivo pronunciamiento pasa a tomar en cuenta los argumentos que a continuación se mencionan:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
CAPITÁN MARIA MARCELINA MARTINEZ, en su condición de Fiscal Militar Séptima con Competencia Nacional; la Ciudadana ABOGADO AGUSMARY HERNANDEZ, en su condición de Defensor Público Militar del ciudadano Imputado S1. DENIS JEAN CARLOS BECERRA MARQUEZ.
Finalizada la Audiencia Preliminar conforme a los artículos 309 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en el acta levantada por secretaria a tales fines, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Militar, quien presento escrito acusatorio, que riela en autos, en la causa que sigue en contra del Ciudadano: S1. DENIS JEAN CARLOS BECERRA MARQUEZ; oída como fue la manifestación de voluntad del imputado antes identificado, en el sentido de que se le aplique a este, el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:
Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del imputado antes mencionado y su defensa, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, para decidir aprecia: es evidente, que si el imputado antes mencionado desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Órgano Judicial, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público Militar, por la presunta comisión de los delitos antes mencionados, establece lo siguiente:
La Fiscalía Militar formuló acusación en contra del ciudadano S1. DENIS JEAN CARLOS BECERRA MARQUEZ, quién se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN previsto en el artículo 523 y Sancionado en el artículo 527 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Considerar este Tribunal que la ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Militar, contiene los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano: S1. DENIS JEAN CARLOS BECERRA MARQUEZ, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto en el artículo 523 y Sancionado en el artículo 527 del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto la fiscalía militar discrimina en el acto conclusivo de la acusación fiscal los datos que permitieron identificar a los imputados así como a su respectivo defensor; se observa además que se relacionó de manera circunstanciada las condiciones de modo, de tiempo y de lugar vinculadas con el hecho que se le atribuyó al imputado, expresando los elementos de convicción con lo cual se fundamentó la imputación; se observó que se promovieron los órganos de prueba que se pretendieron evacuar en un eventual juicio oral y público con la expresión de su pertinencia y necesidad así como la solicitud de enjuiciamiento del imputado, es por lo que este Órgano Jurisdiccional ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, así como ADMITE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Militar, por cuanto las mismas resultan útiles, pertinentes y necesarias a los efectos de su evacuación en la fase de juicio oral y público. ASÍ SE DECIDE. -
Vista la exposición hecha por el imputado S1. DENIS JEAN CARLOS BECERRA MARQUEZ ampliamente identificado en autos, en la presente audiencia preliminar, en el sentido de haberse acogido al procedimiento especial por admisión de los hechos y la Inmediata imposición de la Pena, en consecuencia, este Tribunal Militar pasa a imponer de inmediato la pena correspondiente en los siguientes términos: el delito de DESERCIÓN previsto en los artículos 523, 527 en su numeral 1º y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar contempla una pena establecida entre dos limites, que es de seis (06) meses a dos (02) años de prisión, lo que obliga a aplicar la regla establecida en el artículo 414 del referido instrumento legal, es decir, el término medio, que serían de un (01) año y tres (03) meses; en consecuencia, la pena aplicable por la comisión de estos delitos nos queda en (01) año y tres (03) meses de prisión; ahora bien, Observa el Tribunal que el acusado admitió los hechos de conformidad con el 375 de la Ley Adjetiva Penal, en tal sentido, considerando que el imputado demostró una conducta contraria a la disciplina y el deber militar, es por lo que, a juicio de este Tribunal, le corresponde la rebaja de un tercio (1/3) de la pena aplicable; en tal sentido, queda la pena diez (10) meses de prisión; Es por lo que, se CONDENA al ciudadano S1. DENIS JEAN CARLOS BECERRA MARQUEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES de prisión por la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto en los artículos 523, 527 en su numeral 1º y sancionado en el artículo 528, del Código Orgánico de Justicia Militar; asimismo, se condena a las penas accesorias previstas en los numeral 1° y 2° del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, relacionadas con la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y la separación del servicio activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. ASÍ SE DECIDE. -
ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, SE CONDENA al ciudadano: S1. DENIS JEAN CARLOS BECERRA MARQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 18.161.877, a cumplir la pena de Diez (10) meses de Prisión, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 407 numerales 1º y 2°, relativa a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y a la separación del servicio activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto en el artículo 523, 527 numeral 1° y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Quedan habilitados los siguientes diez (10) días hábiles, a los efectos que las partes puedan ejercer la actividad recursiva Las partes quedan debidamente notificadas de esta decisión y la motiva de la misma se hará por auto separado. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia. Remítase las actuaciones, al Tribunal Militar Primero de Ejecución Sentencias, una vez haya quedado definitivamente firme. CÚMPLASE.
EL JUEZ MILITAR,
MICKEL AMEZQUITA PION
MAYOR LA SECRETARIA,
CARMEN CECILIA ZOLORZANO BOHORQUEZ
CAPITÁN
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
CARMEN CECILIA ZOLORZANO BOHORQUEZ
CAPITÁN
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